UNA EMPLEADA DE SERVICIO DOMESTICO
CONTRA EL EMPORIO “SURA”
Medellín, diciembre de
2015
Por: Hernán Gaviria Quintero
MD[1]
Maria Camila Loaiza Rodríguez,
es una empleada de servicio doméstico, afiliada a EPS SURA, ARL SURA y al FONDO
DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION del Grupo SURA. Solicitó que fuera
calificada por una posible invalidez derivada de doce deficiencias (
enfermedades) que le imposibilitan trabajar; para cumplir sus labores en su
casa debe apoyarse en su esposo o en los vecinos, mas no hay quien le dé apoyo,
a pesar de las restricciones ordenadas, en las labores domésticas para las que ha sido
contratada desde hace doce años. Padece serios trastornos osteo-musculares de
hombros, codos, muñecas, columna y rodillas, debidamente documentadas por su
EPS, pero que su ARL desconoce como derivados del trabajo, a pesar de que todos
ellos figuran en la nueva Tabla de Enfermedades Laborales[2]. También sufre de
Depresión, Hipotiroidismo; le fue practicada una histerectomía y anexectomía
parcial; los trastornos de vértigo y disminución de la audición afectan su vida
laboral y social. Por presentar mas de cinco puntos dolorosos le “acomodaron”
una fibriomialgia, cuya definición aún no aparece en la clasificación internacional,
y que los evaluadores optaron por asimilarla a Mialgia Generalizada. Como dicen
los abogados, por economía procesal, la Junta Regional de Calificación, sin que
esto sea un procedimiento legal, decidió
agrupar en cuatro deficiencias parte de los todos los trastornos antes
enumerados: vértigo, mialgia generalizada, gonartrosis bilateral e
histerectomía, para de esta manera sumar un porcentaje de pérdida de capacidad
laboral del 24.83%, que sumadas a las variables de discapacidad y minusvalía
ascendieron a un total de 39.63%. Por arte de magia de los peritos de la Junta
Regional, desaparecieron la depresión, el síndrome de manguito rotador, la
epicondilitis, el túnel carpiano, los trastornos intervertebrales de columna
dorso-lumbar, los trastornos auditivos, que, de haberlos valorado por separado
superarían ese porcentaje asignado. La “tacañería” de los peritos o Junta
Regional en favor del Fondo de Pensiones, en fijar la pérdida de capacidad
laboral y ocupacional por debajo del 50%, como forma de escabullir la pensión. Por
supuesto que para la ARL SURA, del grupo SURA, la enfermedad laboral es
inexistente y la EPS SURA, del grupo SURA, frente a las repetidas quejas de la
trabajadora se hizo la de la vista gorda y como solución encontró a las
Clínicas del Dolor y, al FONDO DE PENSIONES solo le restó vigilar que las
calificaciones no lo condenen a asumir pensiones de invalidez. La trinca de los
negociantes del “gigante” SURA, con unos árbitros a favor, como lo es, en la
mayoría de los casos, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE
ANTIOQUIA, que con su deliberado desconocimiento, en sus decisiones oculta los
alcances de la nueva Ley de Riesgos Laborales[3] que invirtió la carga de
la prueba, la responsabilidad objetiva de quien crea el riesgo; el factor de
riesgo, la ocupación y la enfermedad[4] en la demostración de la
causalidad; el procedimiento que les
obliga a poner a disposición de las partes sus argumentaciones de hecho y de
derecho[5]; a acoger el nuevo manual
único de calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional[6] y ante todo el
diligenciamiento de un formato donde conste todas las variables evaluadas[7]. Exigencias que por
supuesto le permitirían a la trabajadora, asumir sus objeciones frente a esos “inquisidores” que añoraran
mantener su capucha y el silencio frente a las tormentas que le han propiciado.
María Camila, en su
condición de empleada de servicio doméstico, no ha podido contactar al recién
creado sindicato que podría defender sus intereses; se ha sentido marginada del
llamado Sistema Integral de Seguridad Social; la enfermedad derivada del
trabajo para ella es una interpretación lejana; los puntajes y criterios para
fijar su pérdida de capacidad laboral y ocupacional le son difíciles de manejar
y sobre todo, la amilana enfrentar al emporio SURA, con su trinca EPS, ARL y
FONDO DE PENSIONES, con árbitros gratuitos de por medio como la Junta Regional
de Calificación, como una odisea difícil del superar. No queda otro camino que
la denuncia y la solidaridad de los demás trabajadores se haga sentir en este
caso, para que Maria Camila logre la pensión de invalidez que le pretende
birlar el emporio SURA.
[1]
Médico, Especialista en Salud Pública y Gerencia de la Seguridad Social,
docente postgrados en Seguridad Social, e-mail: hgaviriaq@gmail.com
[2]
Decreto 1477 de 2014 por medio del cual se adoptó la Nueva Tabla de
Enfermedades Laborales
[3]
Ley 1562 de 2012
[4]
Decreto 1477 de 2014 Nueva Tabla de Enfermedades Laborales
[5]
Decreto 1352 de 2013, que definió el procedimiento de las Juntas de
Calificación
[6]
Decreto 1507 de 2014, nuevo Manual Unico de Calificación de Pérdida de
Capacidad Laboral y Ocupacional
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