lunes, 26 de junio de 2017

UNA EMPLEADA DE SERVICIO DOMESTICO CONTRA EL EMPORIO “SURA”
Medellín, diciembre de 2015     
Por: Hernán Gaviria Quintero MD[1]

Maria Camila Loaiza Rodríguez, es una empleada de servicio doméstico, afiliada a EPS SURA, ARL SURA y al FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION del Grupo SURA. Solicitó que fuera calificada por una posible invalidez derivada de doce deficiencias ( enfermedades) que le imposibilitan trabajar; para cumplir sus labores en su casa debe apoyarse en su esposo o en los vecinos, mas no hay quien le dé apoyo, a pesar de las restricciones ordenadas,  en las labores domésticas para las que ha sido contratada desde hace doce años. Padece serios trastornos osteo-musculares de hombros, codos, muñecas, columna y rodillas, debidamente documentadas por su EPS, pero que su ARL desconoce como derivados del trabajo, a pesar de que todos ellos figuran en la nueva Tabla de Enfermedades Laborales[2]. También sufre de Depresión, Hipotiroidismo; le fue practicada una histerectomía y anexectomía parcial; los trastornos de vértigo y disminución de la audición afectan su vida laboral y social. Por presentar mas de cinco puntos dolorosos le “acomodaron” una fibriomialgia, cuya definición aún no aparece en la clasificación internacional, y que los evaluadores optaron por asimilarla a Mialgia Generalizada. Como dicen los abogados, por economía procesal, la Junta Regional de Calificación, sin que esto sea un procedimiento legal,  decidió agrupar en cuatro deficiencias parte de los todos los trastornos antes enumerados: vértigo, mialgia generalizada, gonartrosis bilateral e histerectomía, para de esta manera sumar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 24.83%, que sumadas a las variables de discapacidad y minusvalía ascendieron a un total de 39.63%. Por arte de magia de los peritos de la Junta Regional, desaparecieron la depresión, el síndrome de manguito rotador, la epicondilitis, el túnel carpiano, los trastornos intervertebrales de columna dorso-lumbar, los trastornos auditivos, que, de haberlos valorado por separado superarían ese porcentaje asignado. La “tacañería” de los peritos o Junta Regional en favor del Fondo de Pensiones, en fijar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional por debajo del 50%, como forma de escabullir la pensión. Por supuesto que para la ARL SURA, del grupo SURA, la enfermedad laboral es inexistente y la EPS SURA, del grupo SURA, frente a las repetidas quejas de la trabajadora se hizo la de la vista gorda y como solución encontró a las Clínicas del Dolor y, al FONDO DE PENSIONES solo le restó vigilar que las calificaciones no lo condenen a asumir pensiones de invalidez. La trinca de los negociantes del “gigante” SURA, con unos árbitros a favor, como lo es, en la mayoría de los casos, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, que con su deliberado desconocimiento, en sus decisiones oculta los alcances de la nueva Ley de Riesgos Laborales[3] que invirtió la carga de la prueba, la responsabilidad objetiva de quien crea el riesgo; el factor de riesgo, la ocupación y la enfermedad[4] en la demostración de la causalidad; el  procedimiento que les obliga a poner a disposición de las partes sus argumentaciones de hecho y de derecho[5]; a acoger el nuevo manual único de calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional[6] y ante todo el diligenciamiento de un formato donde conste todas las variables evaluadas[7]. Exigencias que por supuesto le permitirían a la trabajadora, asumir sus objeciones  frente a esos “inquisidores” que añoraran mantener su capucha y el silencio frente a las tormentas que le han propiciado.
María Camila, en su condición de empleada de servicio doméstico, no ha podido contactar al recién creado sindicato que podría defender sus intereses; se ha sentido marginada del llamado Sistema Integral de Seguridad Social; la enfermedad derivada del trabajo para ella es una interpretación lejana; los puntajes y criterios para fijar su pérdida de capacidad laboral y ocupacional le son difíciles de manejar y sobre todo, la amilana enfrentar al emporio SURA, con su trinca EPS, ARL y FONDO DE PENSIONES, con árbitros gratuitos de por medio como la Junta Regional de Calificación, como una odisea difícil del superar. No queda otro camino que la denuncia y la solidaridad de los demás trabajadores se haga sentir en este caso, para que Maria Camila logre la pensión de invalidez que le pretende birlar el emporio SURA.





[1] Médico, Especialista en Salud Pública y Gerencia de la Seguridad Social, docente postgrados en Seguridad Social, e-mail: hgaviriaq@gmail.com
[2] Decreto 1477 de 2014 por medio del cual se adoptó la Nueva Tabla de Enfermedades Laborales
[3] Ley 1562 de 2012
[4] Decreto 1477 de 2014 Nueva Tabla de Enfermedades Laborales
[5] Decreto 1352 de 2013, que definió el procedimiento de las Juntas de Calificación
[6] Decreto 1507 de 2014, nuevo Manual Unico de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional
[7] Resolución 3745 de 2015 del Ministerio de Trabajo



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