LA
AUTONOMÍA MEDICA, LA ELIMINACION DE LOS CTC Y SUS TALANQUERAS
Medellín, 2 de septiembre de 2016
Por : Hernán Gaviria Quintero MD[1]
“La redefinición
del POS requiere, a su vez, una mayor conciencia sobre la naturaleza pública de
los recursos. El sistema tiene que tener límites razonables”, anotó el Ministro
de Salud el 25/07/2016[2],
como una de las talanqueras que pretenden imponer al médico o a la IPS. La
naturaleza de los recursos y los límites razonables como atajos a la salud como
derecho fundamental. La Resolución 1328 de 2016 del Ministerio de Salud y
Protección Social a partir del 31/08/2016 eliminó los COMITES TÉCNICOS
CIENTÍFICOS – CTC- quienes apoyados en unas bases técnicas y científicas
autorizaban prestación de servicios que no estaban cubiertos dentro de los
planes del Sistema de Salud conocidos como NO POS, para dar paso a un
aplicativo de información en línea como substituto. De esta manera cuando se
ordenan servicios NO POS, se “respeta la
autonomía”, pero indirectamente se advierte que ha sobrepasado “los límites razonables” y colocan al
médico como ordenador de un gasto no previsto según la citada resolución. Para
tal fin, los prestadores y aseguradores – cuando medie acción de tutela - a
través de un sistema de información en línea, con una clave personal e intransferible
que genera un número de prescripción y trazabilidad, reportan al Ministerio de
Salud la prescripción de servicios y tecnologías NO POS, para posterior pago o
recobro. Así, en la relación médico-paciente, aparte de la prescripción, se
obliga al profesional a asumir una función administrativa, cual es la
verificación de derechos y la utilización del aplicativo[3].
Según la Resolución este reporte no compromete al Ministerio en su aprobación o
auditoría de pertinencia relacionada con la prescripción, porque es de suponer,
hace parte de la autonomía y responsabilidad médica o de la IPS para la que
labore. No obstante el Ministerio podrá, al parecer como opción, enviar esos
requerimientos de NO POS a una Junta de Profesionales de la Salud para que evalué
los criterios técnico-científicos de su pertinencia de conformidad con los
protocolos establecidos por cada IPS cuando ésta cuente con dichas juntas. Esto
por ahora para el Régimen Contributivo, puesto que para el Subsidiado serán los
entes territoriales los encargados de adoptar los procedimientos con la
supervisión del Ministerio.
En las talanqueras a la llamada autonomía médica, está,
que el profesional de la salud que se proponga salir del POS, debe estar
inscrito en el Registro del Talento Humano en Salud – RETHUS – de su respectiva
profesión y además habilitado en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud – REPS -
No obstante surgen algunos interrogantes que son
necesarios absolver, cuando de autonomía médica se trata:¿ Los profesionales de
la salud no inscritos en RETHUS ni habilitado en REPS, no podrán prescribir NO
POS?, ¿Qué sucedería cuando estas Juntas no encuentren la pertinencia NO POS
prescrita?; ¿ será sancionado el médico, como ordenador de un gasto, cuando no
tuvo en cuenta los límites razonable de esos recursos de naturaleza pública?; ¿
cuál será el alcance de la anunciada responsabilidad del profesional tratante o
de la IPS donde éste presta sus servicios?; ¿ Es autónomo el médico, garante de
su autorregulación o éste está condicionado a guías y pautas de manejo de la
IPS a la que presta sus servicios?.
Resta por entender los alcances de la
autonomía médica contenida en la Ley Estatutaria de Salud[4]
– LES – de garantizar “ la autonomía de los profesionales de la salud para
adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que
tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de
autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica” o como lo advirtió la Corte Constitucional “ las órdenes que se impartan a los profesionales de la salud deben tener
como límites los que el legislador le ha trazado, de no ser así, se estarían
convalidando órdenes u obligaciones laborales, tanto ilegales como
inconstitucionales”[5] y quedaría por indagar si
la Resolución que obliga al médico inscribirse en RETHUS y habilitarse en REPS
y a reportar en línea el NO POS, son órdenes impartidas o no por el legislador,
del que estamos pendientes desarrolle la LES a través de leyes ordinarias.
Sin embargo, queda pendiente el debate en torno al
supuesto si, acabar con los CTC y de la inexistencia del NO POS, cuando
desaparecerá el POS, no considerado en la LES ni en la sentencia de control constitucional.
[1]
Especialista en Gerencia Servicios de Salud y Salud Pública, docente
Especialización de la Seguridad Social Universidad Autónoma Latinoamericana –
UNAULA – Medellín, e-mail: hgaviriaq@gmail.com
[3]
Dicho aplicativo operará en la plataforma SISPRO – Sistema Integral de
Información de la Protección Social
[4]
Congreso de la República (Colombia). 2015 de 16 de febrero. Ley Estatutaria de
Salud 1751, Artículo 17
[5]
Corte Constitucional (Colombia). (2014). Sentencia C313 pag.485
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