La Ley Estatutaria de Salud abre el debate y la movilización
Medellín, 27 Enero 2015
Por médico
Hernán Gaviria Quintero
Médico Especialista en Gerencia de Servicios de Salud
Docente universitario en áreas de Postgrados en Seguridad Social
Muchas lecciones quedan por aprender de la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional en su revisión de control al Proyecto de Ley Estatutaria, por medio del cual se declaró la salud como derecho fundamental, que inexplicablemente el gobierno, después de dos meses, se niega a sancionar y publicar. Fue la Corte prudente en señalar que la conveniencia u oportunidad de dicha ley fue potestad del legislador y que sólo le correspondió examinar que su articulado, que tardó un año en estudiar, no riñera con el espíritu de la Constitución de un Estado Social de Derecho.
Abierto el debate de revisión, participaron en él diversas organizaciones gremiales, sindicatos, ONGs; algunas universidades; la Academia Nacional de Medicina, que se abrogó el derecho a reclamar como su gestora; la Asociación de Internos y Residentes –ANIR--; asociaciones de Usuarios; algunos ciudadanos de manera individual; gremios de aseguradores en salud; organismos de vigilancia y control -la Contraloría General, la Procuraduría, Superintendencia Nacional de Salud y Defensoría del Pueblo-; Ministerios como el de Hacienda y Salud, entre otros. Sus puntos de vista fueron expuestos mediante escritos o a través de su participación en las audiencias públicas. Debe motivarnos conocer las posiciones ideológicas y políticas en torno al tema de la regulación del derecho fundamental de la salud y demás disposiciones que lo apuntalan. En los debates se observó que algunos se resisten a aceptar que estamos en un Estado de Bienestar o Social de Derecho, como lo fue la Procuraduría General de la Nación.
La Corte retomó todo ese acumulado doctrinario desarrollado a partir de la Constitución de 1991; el que tanto ha recreado a la academia; que tantos disgustos ha provocado a algunos actores del Sistema de Seguridad Social; que ha sido talanquera para quienes se han desembocado en su única intención de atesorar ganancias; que ha frenado a gobiernos en su intento reformista de pensar tan solo en los intereses del mercado; que ha convertido la acción de tutela en la única herramienta para que el ciudadano defienda su vida y su salud.
La declaratoria final, de que Ley Estatutaria se ajusta a nuestro ordenamiento constitucional y que con la entrada en vigencia luego de su sanción, "constituye el primer paso de una política de reforma en materia de salud, encaminada a reestructurar todo el sistema imperante, el cual se tornó insostenible dada la multiplicidad de problemas que lo aquejan" según Asocajas1, nos coloca en la antesala agitadas reformas al Sistema. Aún con la salvedad de la misma Corte, que su vigencia la determina el legislador, desde ya para muchos, la Ley Estatutaria es de aplicación inmediata, puesto que no se puede entender que su postergación, a través de la expedición de leyes ordinarias, decretos reglamentarios o su transición “impidan la plenitud de la vigencia de los mandatos como principios y garantía del goce del derecho"2. Esta consideración nos coloca en que se debe abrir a un gran debate y movilización en torno a las reformas que desarrollarán tales contenidos. Será claro que sus elementos y principios entrarán en vigencia una vez sancionada. El principio “pro-homine”, el de la favorabilidad, desde ya deberá hacer parte de las reclamaciones de muchos ciudadanos, aún sin expedición de las leyes reglamentarias a que hubiere lugar; principio que también se deberá invocar para el cumplimiento de tratados internacionales, que pese a su incorporación en nuestro ordenamiento interno, tímidamente se cumplen o son letra muerta.
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1. Corte Constitucional, Sentencia C313 de 2014, pag. 520
2. Corte Constitucional,Sentencia C 313 de 2014, pag. 522
Médico Especialista en Gerencia de Servicios de Salud
Docente universitario en áreas de Postgrados en Seguridad Social
Muchas lecciones quedan por aprender de la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional en su revisión de control al Proyecto de Ley Estatutaria, por medio del cual se declaró la salud como derecho fundamental, que inexplicablemente el gobierno, después de dos meses, se niega a sancionar y publicar. Fue la Corte prudente en señalar que la conveniencia u oportunidad de dicha ley fue potestad del legislador y que sólo le correspondió examinar que su articulado, que tardó un año en estudiar, no riñera con el espíritu de la Constitución de un Estado Social de Derecho.
Abierto el debate de revisión, participaron en él diversas organizaciones gremiales, sindicatos, ONGs; algunas universidades; la Academia Nacional de Medicina, que se abrogó el derecho a reclamar como su gestora; la Asociación de Internos y Residentes –ANIR--; asociaciones de Usuarios; algunos ciudadanos de manera individual; gremios de aseguradores en salud; organismos de vigilancia y control -la Contraloría General, la Procuraduría, Superintendencia Nacional de Salud y Defensoría del Pueblo-; Ministerios como el de Hacienda y Salud, entre otros. Sus puntos de vista fueron expuestos mediante escritos o a través de su participación en las audiencias públicas. Debe motivarnos conocer las posiciones ideológicas y políticas en torno al tema de la regulación del derecho fundamental de la salud y demás disposiciones que lo apuntalan. En los debates se observó que algunos se resisten a aceptar que estamos en un Estado de Bienestar o Social de Derecho, como lo fue la Procuraduría General de la Nación.
La Corte retomó todo ese acumulado doctrinario desarrollado a partir de la Constitución de 1991; el que tanto ha recreado a la academia; que tantos disgustos ha provocado a algunos actores del Sistema de Seguridad Social; que ha sido talanquera para quienes se han desembocado en su única intención de atesorar ganancias; que ha frenado a gobiernos en su intento reformista de pensar tan solo en los intereses del mercado; que ha convertido la acción de tutela en la única herramienta para que el ciudadano defienda su vida y su salud.
La declaratoria final, de que Ley Estatutaria se ajusta a nuestro ordenamiento constitucional y que con la entrada en vigencia luego de su sanción, "constituye el primer paso de una política de reforma en materia de salud, encaminada a reestructurar todo el sistema imperante, el cual se tornó insostenible dada la multiplicidad de problemas que lo aquejan" según Asocajas1, nos coloca en la antesala agitadas reformas al Sistema. Aún con la salvedad de la misma Corte, que su vigencia la determina el legislador, desde ya para muchos, la Ley Estatutaria es de aplicación inmediata, puesto que no se puede entender que su postergación, a través de la expedición de leyes ordinarias, decretos reglamentarios o su transición “impidan la plenitud de la vigencia de los mandatos como principios y garantía del goce del derecho"2. Esta consideración nos coloca en que se debe abrir a un gran debate y movilización en torno a las reformas que desarrollarán tales contenidos. Será claro que sus elementos y principios entrarán en vigencia una vez sancionada. El principio “pro-homine”, el de la favorabilidad, desde ya deberá hacer parte de las reclamaciones de muchos ciudadanos, aún sin expedición de las leyes reglamentarias a que hubiere lugar; principio que también se deberá invocar para el cumplimiento de tratados internacionales, que pese a su incorporación en nuestro ordenamiento interno, tímidamente se cumplen o son letra muerta.
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1. Corte Constitucional, Sentencia C313 de 2014, pag. 520
2. Corte Constitucional,Sentencia C 313 de 2014, pag. 522

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