CARTA ABIERTA MINISTRA DE TRABAJO
Medellín, 26 de mayo de
2016
Doctora
CLARA
LOPEZ OBREGON
Ministra
de Trabajo y Seguridad Social
Carrera
14 No. 99-33
Bogotá
D.C.
Ref. : Información de un
procedimiento Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia
Respetada señora Ministra:
Como docente de postgrados
en el área de Seguridad Social en algunas universidades de esta ciudad, no me
queda sino expresarle mi perplejidad en torno a la argumentación de la JUNTA
REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA como respuesta a un recurso
de reposición interpuesto por una humilde operaria, según comunicación JRCIA
3291-15 del pasado 12/03/2015 dentro del dictamen No.50981 del 15/01/2015,
donde concluyó que “ se aclara que el
aspecto normativo no fugó un papel importante en la decisión sino el hecho de
concluir que su puesto de trabajo no está expuesta a algún factor de riesgo que
explica el origen laboral de la enfermedad”. Esto porque la trabajadora
argumentó, inicialmente ante la EPS SURA el 28/05/2015 y luego ante la Junta
Regional, que el debido proceso le había sido violado al desconocer el
procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001 Artículo 5 y al Decreto
1352 de 2013 Artículo 33 numeral 2. Sumado a lo anterior, la Junta Regional al
momento de su pronunciamiento, ignoró la definición de enfermedad laboral
contenida en el Decreto 1477 del 5/08/2014, para apelar a la preestablecida en
el derogado Decreto 2566 de 2009, de paso pisoteando el principio pro-homine
acogido por la Ley Estatutaria de la Salud – Ley 1751 de 2015 -. Curiosa
interpretación para vulnerar el derecho fundamental al debido proceso. Porque
el aspecto normativo, según la Junta, carece de importancia.
Abritrariedades procesales
como éstas, quizás sean la explicación del porque en Colombia la Enfermedad
Laboral, no existe o es la mas baja del mundo. Sé que quejas como éstas,
podrían revivir la responsabilidad de ese Ministerio de unificar algunos
criterios técnico-científicos y el desarrollo de algunas doctrinas
jurisprudenciales en materia de calificación de origen y perdida de la capacidad
laboral y ocupacional, como lo estableció el artículo 56 del derogado Decreto
2463 de 2001, para evitar de esta manera semejantes atropellos al derecho.
Cordialmente,
HERNAN
GAVIRIA QUINTERO
Médico,
Docente Universitario
Anexo: Auto de negación de
una reposición de la JRCIA del 12/03/2016
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