domingo, 25 de junio de 2017

CARTA ABIERTA MINISTRA DE TRABAJO

Medellín, 26 de mayo de 2016  

Doctora
CLARA LOPEZ OBREGON
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Carrera 14 No. 99-33
Bogotá D.C.

Ref. : Información de un procedimiento Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia

Respetada señora Ministra:
Como docente de postgrados en el área de Seguridad Social en algunas universidades de esta ciudad, no me queda sino expresarle mi perplejidad en torno a la argumentación de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA como respuesta a un recurso de reposición interpuesto por una humilde operaria, según comunicación JRCIA 3291-15 del pasado 12/03/2015 dentro del dictamen No.50981 del 15/01/2015, donde concluyó que “ se aclara que el aspecto normativo no fugó un papel importante en la decisión sino el hecho de concluir que su puesto de trabajo no está expuesta a algún factor de riesgo que explica el origen laboral de la enfermedad”. Esto porque la trabajadora argumentó, inicialmente ante la EPS SURA el 28/05/2015 y luego ante la Junta Regional, que el debido proceso le había sido violado al desconocer el procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001 Artículo 5 y al Decreto 1352 de 2013 Artículo 33 numeral 2. Sumado a lo anterior, la Junta Regional al momento de su pronunciamiento, ignoró la definición de enfermedad laboral contenida en el Decreto 1477 del 5/08/2014, para apelar a la preestablecida en el derogado Decreto 2566 de 2009, de paso pisoteando el principio pro-homine acogido por la Ley Estatutaria de la Salud – Ley 1751 de 2015 -. Curiosa interpretación para vulnerar el derecho fundamental al debido proceso. Porque el aspecto normativo, según la Junta, carece de importancia.
Abritrariedades procesales como éstas, quizás sean la explicación del porque en Colombia la Enfermedad Laboral, no existe o es la mas baja del mundo. Sé que quejas como éstas, podrían revivir la responsabilidad de ese Ministerio de unificar algunos criterios técnico-científicos y el desarrollo de algunas doctrinas jurisprudenciales en materia de calificación de origen y perdida de la capacidad laboral y ocupacional, como lo estableció el artículo 56 del derogado Decreto 2463 de 2001, para evitar de esta manera semejantes atropellos al derecho.
Cordialmente,
HERNAN GAVIRIA QUINTERO
Médico, Docente Universitario

Anexo: Auto de negación de una reposición de la JRCIA del 12/03/2016

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