SUCEDE
EN LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA
Medellín, mayo de 2016
Por : Hernán Gaviria
Quintero MD
La Junta Regional de
Calificación de Invalidez de Antioquia – JRCIA -, es un equipo
interdisciplinario adscrito al Ministerio de Trabajo, encargado de los
dictámenes periciales relacionados con el origen de la enfermedad de un
trabajador, esto es si es común o laboral, y de calificar el grado de invalidez
o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional. En primera oportunidad esta
acción corresponde al Fondo de Pensiones – FP -, a la Empresa Promotora de
Salud – EPS – o a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL -. Esta decisión
determina cual de los dos subsistemas de seguridad social debe asumir la
atención y prestaciones económicas del trabajador. O cabemos en la bolsa común
del sistema pensional y de salud de todos los colombianos o cabemos en la bolsa
que responde por toda la siniestralidad derivada del trabajo. Si la incapacidad
que provocan las enfermedades supera el 50% asumiría la pensión el FP, caso
contrario le correspondería a la ARL; igual sucede con la atención de la
enfermedad. Por lógica a la ARL no le convendría asumir la siniestralidad, ni
en pensión, ni en atención de la enfermedad y por consiguiente gana, si todo se
traslada al FP o a la EPS. De esta manera pareciera que tanto EPS o FP,
coincidieran en preservar los intereses de la ARL, que en la mayoría de las
veces corresponden a uno mismo dueño, tal como fue diseñado en el actual
Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS -. Esto explicaría el
porque la cicatería de algunas EPS, FP o ARL, en asignar puntajes que no
superen el 50% de la pérdida de capacidad laboral, para de esta manera enviar a
la calle, sin pensión alguna, a cientos y cientos de trabajadores sumidos al
rebusque o cuando no, continúan en sus puestos de trabajo, sometidos a las
indolencias de las EPS. Así entenderíamos el porque Colombia, tiene una de las
tasas mas bajas en el mundo de enfermedad laboral – EL -. Entre los años
1994-2006 la Organización Internacional del Trabajo reportó a nivel mundial una
tasa de 500x100.000, aquí fue de 56x100.000. Fasecolda, el gremio de las aseguradoras,
publicó que entre Junio 2014-2015, la tasa por 100.000 de EL, entre otras
ocupaciones, fue la siguiente: obreros de la construcción 27, Comercio 65,
Minas y Canteras 247, Industria Manufacturera 276, Administración Pública y
Defensa 187. Llama la atención la baja tasa en los obreros de la construcción,
donde está concentrado el mayor número de empleados y donde hay mayor
siniestralidad. La temporalidad y la informalidad oculta la EL o donde esta
ausente organización sindical que acompañe al trabajador en su reclamación. En el año 2013 se reconoció una tasa nacional
de EL de 137.81 por cien mil trabajadores: Cundinamarca 263.11, Tolima 92.73,
Risaralda 104.89, como ejemplo del comportamiento en algunos departamentos, en
cambio en Antioquia fue del 54.40. Y es aquí donde hay la primera explicación.
La manguala entre EPS, ARL, FP y JRCIA, en negar la Enfermedad Laboral. La
JRCIA pareciera ser un apéndice de EPS o ARL que solo se limita a confirmar lo
que éstas digan. Con vicios de corrupción en su interior. Pugnas entre las tres
salas que conforman los equipos interdisciplinarios; una de ellas acapara la
mayoría de los 400 procesos que se tramitan mensualmente, puesto que éstos no
obedecen a reparto proporcional alguno. Como el ingreso de los integrantes,
depende del número de procesos que fallen, no estudian la documentación, no
valen los soportes de los trabajadores, ni menos sus consideraciones; todo está
preconcebido: negar la EL o asignar porcentajes inferiores desconociendo las
deficiencias que aquejan al reclamante. Peor aún, desconocen la normatividad
vigente o su evolución y hasta derechos fundamentales, como el debido proceso.
Cínicamente el Director Administrativo de la JRCIA ha llegado a afirmar que
cumplir con la normatividad en su totalidad, es un imposible o que los aspectos
normativos no son importantes en las decisiones. ¿ Que tal esto?. El acumulado
jurisprudencial de la Corte Constitucional, respecto al enfoque de este tipo de
reclamaciones es ignorado o despreciado, pese a la multitud de tutelas que
reconocen la justificación de los trabajadores. El debido proceso, la inversión
de la carga de la prueba, la responsabilidad objetiva en favor del trabajador
es pisoteado a diario en los pronunciamientos de la JRCIA en contubernio con
las EPS, ARL y FP.
Por fortuna en desarrollo de
la Ley de Riesgos Laborales – Ley 1562 de 2012 -, los decretos reglamentarios
han dado cabida a las nuevas concepciones del mundo laboral aceptadas
universalmente; el procedimiento debe estar debidamente amparado en fundamentos
de hecho y de derecho soportados; la nueva tabla de enfermedades laborales que
antes constaba de tan solo dos páginas, hoy son mas ciento veinte por la
ampliación del número de enfermedades reconocidas; es al empleador a quien le
toca aportar documentalmente todos los riesgos de exposición y no al trabajador
a quien le tocaba recaudar la prueba; están enunciados los riesgos, el tipo de
oficio expuesto a ese riesgo y la enfermedad que se puede contraer, de fácil
reclamación por el trabajador; el manual de calificación ha eliminado los
sesgos arbitrarios de los evaluadores y en un formato de obligatorio
diligenciamiento deben consignar todas las variables a tener en cuenta para la
valoración. Así, este procedimiento permite al trabajador orientar mejor su reclamación
o señalar su discordancia.
Se han escuchado voces de
inconformidad en la JRCIA, y hasta amenazas de demandas contra la nueva
normatividad, quizás en su pretensión de regresar a ese manipulable
procedimiento acostumbrados a manejar y que solo les ha permitido atropellar
impunemente a los trabajadores, repito en manguala con las EPS, ARL y FP.
Corresponde a los
trabajadores colocarse en posición de firmeza en sus reclamaciones o
acompañarse en quienes los puedan asesorar adecuadamente.
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