domingo, 25 de junio de 2017

SUCEDE EN LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA
Medellín, mayo de 2016

Por : Hernán Gaviria Quintero MD

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia – JRCIA -, es un equipo interdisciplinario adscrito al Ministerio de Trabajo, encargado de los dictámenes periciales relacionados con el origen de la enfermedad de un trabajador, esto es si es común o laboral, y de calificar el grado de invalidez o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional. En primera oportunidad esta acción corresponde al Fondo de Pensiones – FP -, a la Empresa Promotora de Salud – EPS – o a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL -. Esta decisión determina cual de los dos subsistemas de seguridad social debe asumir la atención y prestaciones económicas del trabajador. O cabemos en la bolsa común del sistema pensional y de salud de todos los colombianos o cabemos en la bolsa que responde por toda la siniestralidad derivada del trabajo. Si la incapacidad que provocan las enfermedades supera el 50% asumiría la pensión el FP, caso contrario le correspondería a la ARL; igual sucede con la atención de la enfermedad. Por lógica a la ARL no le convendría asumir la siniestralidad, ni en pensión, ni en atención de la enfermedad y por consiguiente gana, si todo se traslada al FP o a la EPS. De esta manera pareciera que tanto EPS o FP, coincidieran en preservar los intereses de la ARL, que en la mayoría de las veces corresponden a uno mismo dueño, tal como fue diseñado en el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS -. Esto explicaría el porque la cicatería de algunas EPS, FP o ARL, en asignar puntajes que no superen el 50% de la pérdida de capacidad laboral, para de esta manera enviar a la calle, sin pensión alguna, a cientos y cientos de trabajadores sumidos al rebusque o cuando no, continúan en sus puestos de trabajo, sometidos a las indolencias de las EPS. Así entenderíamos el porque Colombia, tiene una de las tasas mas bajas en el mundo de enfermedad laboral – EL -. Entre los años 1994-2006 la Organización Internacional del Trabajo reportó a nivel mundial una tasa de 500x100.000, aquí fue de 56x100.000.  Fasecolda, el gremio de las aseguradoras, publicó que entre Junio 2014-2015, la tasa por 100.000 de EL, entre otras ocupaciones, fue la siguiente: obreros de la construcción 27, Comercio 65, Minas y Canteras 247, Industria Manufacturera 276, Administración Pública y Defensa 187. Llama la atención la baja tasa en los obreros de la construcción, donde está concentrado el mayor número de empleados y donde hay mayor siniestralidad. La temporalidad y la informalidad oculta la EL o donde esta ausente organización sindical que acompañe al trabajador en su reclamación.  En el año 2013 se reconoció una tasa nacional de EL de 137.81 por cien mil trabajadores: Cundinamarca 263.11, Tolima 92.73, Risaralda 104.89, como ejemplo del comportamiento en algunos departamentos, en cambio en Antioquia fue del 54.40. Y es aquí donde hay la primera explicación. La manguala entre EPS, ARL, FP y JRCIA, en negar la Enfermedad Laboral. La JRCIA pareciera ser un apéndice de EPS o ARL que solo se limita a confirmar lo que éstas digan. Con vicios de corrupción en su interior. Pugnas entre las tres salas que conforman los equipos interdisciplinarios; una de ellas acapara la mayoría de los 400 procesos que se tramitan mensualmente, puesto que éstos no obedecen a reparto proporcional alguno. Como el ingreso de los integrantes, depende del número de procesos que fallen, no estudian la documentación, no valen los soportes de los trabajadores, ni menos sus consideraciones; todo está preconcebido: negar la EL o asignar porcentajes inferiores desconociendo las deficiencias que aquejan al reclamante. Peor aún, desconocen la normatividad vigente o su evolución y hasta derechos fundamentales, como el debido proceso. Cínicamente el Director Administrativo de la JRCIA ha llegado a afirmar que cumplir con la normatividad en su totalidad, es un imposible o que los aspectos normativos no son importantes en las decisiones. ¿ Que tal esto?. El acumulado jurisprudencial de la Corte Constitucional, respecto al enfoque de este tipo de reclamaciones es ignorado o despreciado, pese a la multitud de tutelas que reconocen la justificación de los trabajadores. El debido proceso, la inversión de la carga de la prueba, la responsabilidad objetiva en favor del trabajador es pisoteado a diario en los pronunciamientos de la JRCIA en contubernio con las EPS, ARL y FP.
Por fortuna en desarrollo de la Ley de Riesgos Laborales – Ley 1562 de 2012 -, los decretos reglamentarios han dado cabida a las nuevas concepciones del mundo laboral aceptadas universalmente; el procedimiento debe estar debidamente amparado en fundamentos de hecho y de derecho soportados; la nueva tabla de enfermedades laborales que antes constaba de tan solo dos páginas, hoy son mas ciento veinte por la ampliación del número de enfermedades reconocidas; es al empleador a quien le toca aportar documentalmente todos los riesgos de exposición y no al trabajador a quien le tocaba recaudar la prueba; están enunciados los riesgos, el tipo de oficio expuesto a ese riesgo y la enfermedad que se puede contraer, de fácil reclamación por el trabajador; el manual de calificación ha eliminado los sesgos arbitrarios de los evaluadores y en un formato de obligatorio diligenciamiento deben consignar todas las variables a tener en cuenta para la valoración. Así, este procedimiento permite al trabajador orientar mejor su reclamación o señalar su discordancia.
Se han escuchado voces de inconformidad en la JRCIA, y hasta amenazas de demandas contra la nueva normatividad, quizás en su pretensión de regresar a ese manipulable procedimiento acostumbrados a manejar y que solo les ha permitido atropellar impunemente a los trabajadores, repito en manguala con las EPS, ARL y FP.

Corresponde a los trabajadores colocarse en posición de firmeza en sus reclamaciones o acompañarse en quienes los puedan asesorar adecuadamente. 

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