domingo, 25 de junio de 2017

¿ES LA LEY ESTUTARIA DE SALUD COMPATIBLE CON EL NEGOCIO DE LA SALUD DE LAS EPS?

Medellín, abril de 2016

Por : Hernán Gaviria Quintero MD[1]

De manera explícita la Ley Estatutaria de Salud – LES - determinó que los recursos públicos que financian la salud “ tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines deferentes a los previstos constitucional y legalmente[2]; en su revisión de control constitucional agregó la Corte “ de ninguna manera resulta de recibo una lectura según la cual, el legislador estaría habilitado para establecer una destinación diferente a los recursos de la seguridad social en salud, por cuanto ello contravendría el inciso cuarto del artículo 48 de la Carta Política. Esta comprensión del artículo 25 no se armonizaría con la Constitución, como quiera que bajo ninguna circunstancia los recursos de salud podrán destinarse al pago de otros emolumentos que no se relacionen directamente con la garantía el derecho a la salud de las personas[3]. Podríamos entender que, así, quedaron sepultadas iniciativas como las contenidas en el fallido proyecto de reforma a la salud[4] donde aparte de reconocer “ Una suma fija para financiar los gastos de administración definida con base en el número de usuarios”,  se pretendió legalizar las jugosas ganancias derivadas del valor per cápita – Unidad de Pago por Capitación – con el que se cubren los costos de las prestaciones individuales – Plan Obligatorio de Salud -, así como los llamados mecanismos de ajustes o redistribución del riesgo, ni que decir de ese injustificado “regalo” de los copagos, cuotas moderadoras y rendimientos financieros. A aquellos llamados Gestores de Salud, hoy Empresas Promotoras de Salud, EPS – en dicho proyecto se les pretendió legalizar sus ganancias “ De conformidad con la naturaleza jurídica de cada entidad los excedentes y/o utilidades solo se liquidarán al cierre de la vigencia fiscal previo el cumplimiento del régimen patrimonial, de reservas y margen de solvencia que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional”. Las EPS emergieron en la llamada Economía Social de Mercado y del Pluralismo Estructurado, del que nos habló el profesor Gañan[5], en su supuesto de hacer compatible el Derecho a la Salud con el llamado Derecho a la Libertad Económica, quedándose con millones y millones de pesos de recursos de la salud. De todas esas operaciones financieras que hoy disfrutan, solo les quedaría conforme a la LES, si es que lograrán subsistir, los equivalentes a los gastos de administración[6].
Pero es necesario, retomar el contexto en que fue aprobada la LES. En  audiencia la Corte Constitucional en el año 2013 afirmó categóricamente La salud no puede ser un negocio para lucrar a unos pocos. La actividad de los mercaderes de la salud, va en detrimento del derecho fundamental de niños y niñas, de mujeres embarazadas, de personas de la tercera edad, de discapacitados, de indígenas, de negritudes; y en últimas de la sociedad en general[7]. Al final de la misma concluyó “ Al parecer de algunos, los capitales que circulan al interior de la estructura mencionada, son suficientes para garantizar la efectiva prestación del derecho fundamental, no obstante la gran mayoría de dichos dineros está siendo dilapidados para fines totalmente ajenos al propósito para el que fueron establecidos”. De manera concreta a las EPS les advirtió “ los particulares que prestan dicho servicio en nombre del Estado y bajo su tutela, deben comprender que la función que cumplen, en momento alguno puede ser entendida como un negocio […] Por tal razón, el Estado debe reflexionar seriamente sobre la necesidad de que entidades privadas, en su calidad de intermediarios, hagan parte del sistema de salud”[8]. El pronunciamiento de ese entonces, fue acogido por el Congreso de la República en la exposición de motivos para la LES en los siguientes términos Una reforma estructural que limite el lucro basado en la enfermedad y priorice el garantizar un derecho humano fundamental y no la rentabilidad económica[9].
Luego no puede quedar la duda, que pese a las maniobras del actual Ministro de Salud, las EPS, en la LES no tienen ningún espacio. Quizás esto conlleve al cierre del capítulo nefasto del modelo de salud o de enfoque de mercado hasta hoy implementado. Hay que llamar a los usuarios, a los gremios, a los trabajadores de la salud a exigir el cumplimiento de la LES y al derecho fundamental a la salud bajo otro modelo.




[1] Médico, Especialista en Salud Pública y Gerencia de Servicios de Salud, docente área de posgrados UNAULA, UCC, e-mail: hgaviriaq@gmail.com
[2] República de Colombia, Ley 1751 de 2015 Artículo 25
[3] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 313de 2014 pag. 515
[4] Ministerio de Salud de Colombia, Proyecto de Ley 210 de 2013 “Hacia un nuevo modelo de salud”
[5] Gañan E, Jaime Leon. Los muertos de la Ley 100, Universidad de Antioquia, 2013
[6] La Ley 1122 de 2007 Artículo 15 entregó a las EPS las funciones del aseguramiento y a su vez la Ley 1438 de 2011 Artículo 23 reconoció a las EPS el 10% de la cotización recaudada por gastos de administración
[7] Corte Constitucional, Discurso de apertura Audiencia de Mayo de 2012
[8] Corte Constitucional, Discurso de cierre Audiencia de Mayo de 2012
[9] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 313 de 2014 pag. 215

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