¿ES LA LEY
ESTUTARIA DE SALUD COMPATIBLE CON EL NEGOCIO DE LA SALUD DE LAS EPS?
Medellín, abril de 2016
Por : Hernán Gaviria Quintero MD[1]
De manera explícita la Ley Estatutaria de Salud –
LES - determinó que los recursos públicos que financian la salud “ tienen
destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines deferentes a los
previstos constitucional y legalmente”[2];
en su revisión de control constitucional agregó la Corte “ de ninguna manera resulta de recibo una lectura
según la cual, el legislador estaría habilitado para establecer una destinación
diferente a los recursos de la seguridad social en salud, por cuanto ello
contravendría el inciso cuarto del artículo 48 de la Carta Política. Esta
comprensión del artículo 25 no se armonizaría con la Constitución, como quiera que bajo ninguna circunstancia
los recursos de salud podrán destinarse al pago de otros emolumentos que no se
relacionen directamente con la garantía el derecho a la salud de las personas”[3].
Podríamos entender que, así, quedaron sepultadas
iniciativas como las contenidas en el fallido proyecto de reforma a la salud[4]
donde aparte de reconocer “ Una suma fija para financiar
los gastos de administración definida con base en el número de usuarios”, se pretendió legalizar las jugosas ganancias derivadas
del valor per cápita – Unidad de Pago por Capitación – con el que se cubren los
costos de las prestaciones individuales – Plan Obligatorio de Salud -, así como
los llamados mecanismos de ajustes o redistribución del riesgo, ni que decir de
ese injustificado “regalo” de los copagos, cuotas moderadoras y rendimientos
financieros. A aquellos llamados Gestores de Salud, hoy Empresas Promotoras de
Salud, EPS – en dicho proyecto se les pretendió legalizar sus ganancias “ De conformidad
con la naturaleza jurídica de cada entidad los excedentes y/o utilidades solo
se liquidarán al cierre de la vigencia fiscal previo el cumplimiento del
régimen patrimonial, de reservas y margen de solvencia que para el efecto
reglamente el Gobierno Nacional”.
Las EPS emergieron en la llamada Economía Social de Mercado y del Pluralismo
Estructurado, del que nos habló el profesor Gañan[5],
en su supuesto de hacer compatible el Derecho a la Salud con el llamado Derecho
a la Libertad Económica, quedándose con millones y millones de pesos de
recursos de la salud. De todas esas operaciones financieras que hoy disfrutan,
solo les quedaría conforme a la LES, si es que lograrán subsistir, los
equivalentes a los gastos de administración[6].
Pero es necesario, retomar el contexto en que fue
aprobada la LES. En audiencia la Corte
Constitucional en el año 2013 afirmó categóricamente “ La salud no puede ser un
negocio para lucrar a unos pocos. La actividad de los mercaderes de la salud,
va en detrimento del derecho fundamental de niños y niñas, de mujeres
embarazadas, de personas de la tercera edad, de discapacitados, de indígenas,
de negritudes; y en últimas de la sociedad en general”[7].
Al final de la misma concluyó “ Al
parecer de algunos, los capitales que circulan al interior de la estructura
mencionada, son suficientes para garantizar la efectiva prestación del derecho
fundamental, no obstante la gran mayoría de dichos dineros está siendo
dilapidados para fines totalmente ajenos al propósito para el que fueron
establecidos”. De manera concreta a las EPS les advirtió “ los particulares que prestan dicho servicio
en nombre del Estado y bajo su tutela, deben comprender que la función que
cumplen, en momento alguno puede ser entendida como un negocio […] Por tal razón, el Estado debe reflexionar
seriamente sobre la necesidad de que entidades privadas, en su calidad de
intermediarios, hagan parte del sistema de salud”[8].
El pronunciamiento de ese
entonces, fue acogido por el Congreso de la República en la exposición de
motivos para la LES en los siguientes términos “Una reforma estructural que limite el lucro basado
en la enfermedad y priorice el garantizar un derecho humano fundamental y no la
rentabilidad económica”[9].
Luego no puede quedar la
duda, que pese a las maniobras del actual Ministro de Salud, las EPS, en la LES
no tienen ningún espacio. Quizás esto conlleve al cierre del capítulo nefasto
del modelo de salud o de enfoque de mercado hasta hoy implementado. Hay que
llamar a los usuarios, a los gremios, a los trabajadores de la salud a exigir
el cumplimiento de la LES y al derecho fundamental a la salud bajo otro modelo.
[1]
Médico, Especialista en Salud Pública y Gerencia de Servicios de Salud, docente
área de posgrados UNAULA, UCC, e-mail: hgaviriaq@gmail.com
[2]
República de Colombia, Ley 1751 de 2015 Artículo 25
[3]
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 313de 2014 pag. 515
[4] Ministerio
de Salud de Colombia, Proyecto de Ley 210 de 2013 “Hacia un nuevo modelo de
salud”
[5] Gañan
E, Jaime Leon. Los muertos de la Ley 100, Universidad de Antioquia, 2013
[6] La
Ley 1122 de 2007 Artículo 15 entregó a las EPS las funciones del aseguramiento
y a su vez la Ley 1438 de 2011 Artículo 23 reconoció a las EPS el 10% de la
cotización recaudada por gastos de administración
[7]
Corte Constitucional, Discurso de apertura Audiencia de Mayo de 2012
[8]
Corte Constitucional, Discurso de cierre Audiencia de Mayo de 2012
[9]
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 313 de 2014 pag. 215
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