lunes, 26 de junio de 2017

Los trabajadores deben participar en la formulación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo
Medellín, 20 Junio 2014

Publicado en: http://asmedasantioquia.org/noticias/laborales/6282-los-trabajadores-deben-participar-en-la-formulacion-de-los-sistemas-de-gestion-de-la-seguridad-y-la-salud-en-el-trabajo

Por: Médico Hernán Gaviria Quintero 1

“Hay que corregir lo que haya que corregir, ajustar lo que haya que ajustar y reformar lo que haya que reformar”, fueron palabras del Presidente reelecto Juan Manuel Santos el pasado 15 de junio. La Ley 1562 de 2012 que modificó algunos aspectos del Sistema de Riesgos Laborales, son parte de esas cosas que hay que ajustar. Empresarios al unísono entendieron que el cambio de Programa de Salud Ocupacional por  Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo – SG-SST -, simplemente bastaba con cambiar la O – ocupacional-  por una T – trabajo-, en lo que  antes manejaron como SG-SSO, bajo los lineamientos del instrumento  OHSAS 18.001, porque creyeron que eran cuestiones de forma y no de fondo. En su interpretación y desarrollo pedagógico, desafortunadamente el Ministerio de Trabajo, acogió esas directrices, manejadas en Colombia por el INCONTEC. Empresarios y Ministerio 2, entendieron que  ese proceso lógico y por etapas que, incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación y la auditoria, solo basta con desarrollar el Ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar), como instrumento exclusivo de  gerentes y su equipo, nada tienen que hacer los trabajadores y menos sus organizaciones sindicales como sus voceras 3. Así ocurrió, por ejemplo, en la empresa O-I Peldar, donde el SGSST lo redujeron a un simple instrumento para “brindar información” 4, donde para nada se les tuvo en cuenta. Esto debería abrir un debate o por lo menos una reflexión, entre los sindicatos y sus centrales obreras. Han brillado por su silencio o indiferencia.  Falta una clara orientación del Ministerio que oriente las formas de desarrollar políticas públicas bajo los postulados de la participación y la concertación, en este caso el reconocimiento a las organizaciones sindicales.

Nos rige un Sistema de Riesgos Laborales – SRL – como subsistema del Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI - 5, inspirado en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.  La participación, esencia de la concertación social, fue acogida por la Constitución Nacional, como principio a resaltar 6. No sobra recordar que los Principios como elementos estructurales de una ley, “ son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes” 7, constituidos en mandatos de optimización, por lo que deben existir mecanismos para hacerlos cumplir. Dice el SSSI que la Participación es “ la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones del Sistema en su conjunto” 8, en este caso, los sindicatos que representan a los afectados en sus  reclamaciones relativas a la protección de sus derechos dentro de los presupuestos de la dignidad humana en un Estado Social de Derecho 9. Es innegable, o no hace parte del debate, que el sector privado o los empresarios, al cumplir con el Sistema de Riesgos Laborales, enmarcado en el SSSI, lo hacen en desarrollo de un “servicio público”, tal como lo estableció el Decreto 1295 de 1994, para “prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirle con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen”; decreto que por demás, veintitrés de sus artículos fueron declarados inexequibles por reñir con ese ordenamiento constitucional, lo que llevó al gobierno a apelar a la convencionalidad o supranacionalidad, al cooptar, entre otras, definiciones como la de accidente de trabajo y enfermedad laboral, acordes con la Decisión 584 de 2004 de la CAN.

Por supuesto que la Ley 1562 de 2012, se limitó a modificar algunos aspectos del SRL,  pero conserva los elementos de la Constitución y del SSSI en cuanto a la participación y a las alusiones directas o no, de la representación de los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, en los procesos de planeación y definición de políticas del SGSST de las que hoy deliberadamente y hasta con el silencio cómplice del Ministerio se ha querido desconocer.

En otro artículo se planteará, si las definiciones de Enfermedad Laboral y Accidente de Trabajo, han cambiado o no y cuáles serán sus alcances e implicaciones; ante el desconocimiento de tales cambios han surgido múltiples atropellos en contra de los trabajadores por parte de Juntas de Calificación, Empresas Promotoras e Instituciones Prestadoras de Salud y demás organismos implicados en el SRL, entre ellos el Ministerio de Trabajo.

Medellín, 20 de junio de 2014


-----------------------------------------
1.   Médico, Especialista en Salud Pública y Gerencia de Servicios de Salud, docente Especialización en Seguridad Social UNAULA, Asesor Mesa de Salud Sintravidricol; e-mail: 
hgaviriaq@gmail.com

2.  Ministerio de Trabajo, en 
http://www.slideshare.net/gabrielignaciogomezmarin9/ley-1562-24819994 - Consultado el 18706/2014 

3.  Introducción a la norma:OHSAS 18.001 una herramienta de competitivdad Internacional. http://www.ingenieroambiental.com/nov/manual%20-%20introduccion%20a%20la%20norma%20ohsas%2018001(2).pdf

4.  O-I Peldar, Planta de Envigado.  Manual Sistema de Gestión en Seguridad Ambiental, Salud Ocupacional y Ambiente Código MAO1V01 Rev. 2 – 2014.03.03

5.  La Ley 100 de 1993 se compone de cuatro subsistemas o libros, de los cuales el número 3 está dedicado al llamado Riesgos Profesionales, cuya denominación cambió con la Ley 1552 de 2012 al de Riesgos Laborales.

6.  La participación en la Constitución de 1991: Artículos 1, 2, 55 y 56

7.  ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamenta les, Madrid, Centro deEstudios Constitucionales, 1993

8.  Ley 100 de 1993 Artículo 2 literal F

9.  Sentencias  Corte Constitucional de Colombia: SU 342 de 1995 y T 474 de 1998

No hay comentarios: