lunes, 26 de junio de 2017

La IPS Universitaria, un asunto por debatir academicamente

Medellín, 19 Enero 2016
El Artículo 18 de la Ley 1751 de 2015, LEY ESTATUTARIA DE SALUD –LES– brinda especial atención al talento humano en salud y lo hace en los siguientes términos: "estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales”.  Con esas condiciones laborales DIGNAS Y JUSTAS, estuvo de acuerdo el Ministro de Hacienda en la Audiencia de discusión de control previo constitucional de la LES, cuando afirmó: “brindar estabilidad laboral a los profesionales de la salud implica una óptima prestación del servicio”2.  Fue enfática la Corte de acoger en su posición doctrinal que un Estado Social de Derecho “tiene la obligación de garantizar el respeto por la dignidad humana; el trabajo debe gozar de especial protección; debe garantizar la estabilidad en el empleo, un pago oportuno de la remuneración, al igual que es una obligación del Estado y los empleadores brindar formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”3.  Y fue más allá la Corte: “la falta de capacitación, los bajos salarios, la tardanza en el pago y la insuficiencia de personal idóneo, son factores que van en detrimento de la prestación de un servicio de salud de calidad”4; y corroboró un informe de la Organización Mundial de la Salud –OMS– del año 2006, que la “forma de pagar a las personas influye mucho en el servicio que estos dispensan”5.

Luego hay una clara relación entre la condición laboral del talento humano y la calidad del servicio de la salud, que obliga a la parte académica, en este caso a la Universidad de Antioquia, a abordar el estudio y debate de lo que sucede en la IPS Universitaria, partiendo de algunas denuncias recientes por parte de sus médicos; teniendo en cuenta, además, que ésta hace parte de la Red de Prácticas Académicas del área de la Salud, en su propósito de contribuir con la calidad de los servicios que allí se dispensan y que hacen de manera indisoluble, las actividades tanto en el ámbito académico como en la prestación del servicio6.

Reitero, sin apelar a otras consideraciones, llamo al Consejo Académico de la Facultad de Medicina al estudio y discusión de lo que ocurre en la IPS Universitaria, no sólo en lo atinente a la situación laboral del personal de salud, sino en cuanto a la calidad u óptima prestación del servicio de la salud, como parte de ese red, que compromete a nuestra Universidad.  Para el abordaje del tema, se debe entender que PROENSALUD, el llamado sindicato de gremio, no es más que ese atajo con el que se pretenden birlar, bajo la figura de la tercerización, en este caso a la IPS Universitaria como empleador.

El llamado contrato sindical, en su pretensión de procurar el “acercamiento entre entidades del sector salud y el talento humano”, como lo ha establecido PROENSALUD, incluye cláusulas onerosas al trasladar el riesgo de la contratación al trabajador, como por ejemplo: “Cuando se desarrollen contratos sindicales, los afiliados participarán económicamente en los fondos de previsión para proteger la falta de flujo de caja debido a la inoportunidad en los pagos por parte de las instituciones contratantes”7, es decir, la imposición de la obligación de cohonestar con las irregularidades del modelo.

Hay que conocer y debatir en el Consejo Académico los resultados de estudios o informes que den cuenta de las condiciones laborales y justas de los trabajadores de la salud de la IPS Universitaria; de los programas que allí desarrollan y que conllevan al incremento de conocimientos o habilitaciones profesionales, de una institución que lleva el sello de nuestra universidad; de los indicadores que den cuenta de la óptima prestación de sus servicios; de los pagos oportunos de la remuneración a sus trabajadores; de las condiciones generales de trabajo decente; de la validez de las denuncias de sus médicos y de su justo reclamo de regularizar su relación laboral JUSTA Y DIGNA tal como lo establece la LES.

Medellín, 18 de enero de 2016

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1. Médico, representante de los Egresados Consejo Académico Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, 2015-2016, e-mail: hgaviriaq@gmail.com

2. Sentencia C 313 de 2014 página 488

3. Ibid, pag.489

4. Ibid, pag. 489

5. Ibid, pag. 489

6. Resolución Rectoral Universidad de Antioquia No. 18013 de 2014

7. Proensalud – Profesionales en Salud – Sindicato de Gremio, Estatutos Art. 4 literal M aprobados el 27/03/2014


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