domingo, 25 de junio de 2017

LA SANCION A UNICJAO, UNA INCONSISTENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Medellín, enero de 2016

Por : Hernán Gaviria Quintero[1]
El Ministerio de Educación, con cámara fotográfica en mano y apoyado en los conceptos de una visita de pares académicos, concluyó que UNICJAO - Universidad Intercultural Indígena Jacinto Ortiz - se encuentra en la ciudad de Montería y no en territorio indígena, como parte de los fundamentos de la Resolución con la que ordenó “cesar de manera inmediata el ofrecimiento y la prestación del servicio público de educación superior no autorizado y sin el cumplimiento de los requisitos normativos[2]. Que Puerto Libertador y Montelíbano, pertenecientes al resguardo Alto San Jorge están a una distancia de 100 Kilómetros de la sede actual de la universidad. Para el Ministerio pareciera que son sinónimos territorio y resguardo. Interesante tesis para centrar el debate. El resguardo, propio de la encomienda colonial, fue creado para someter en determinado sitio a los indígenas ante su incapacidad de asumir responsabilidades de gobierno; una forma de propiedad colectiva.  En cambio, el territorio indígena, según el Decreto 2164 de 1995, “Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales”, es decir, acepta implícitamente la transterritorialidad, donde no hay posesión territorial, pero si, el asiento tradicional de actividades sociales, económicas y culturales que igualmente deben ser preservadas y protegidas, como forma de entender la realidad contemporánea que ha incrementado las relaciones tanto internas como externas de los países y comunidades, en la búsqueda de  nuevas tecnologías, bienes y servicios, que permitan la disminución de esas brechas entre los sectores poblaciones con mas recursos. La Ley 21 de 1991 obligó a los gobiernos a respetar las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas en relación con las tierras y los territorios, en el entendido que estos últimos van  mas allá de la tierra; a través del artículo 287 de la Constitución se dio autonomía a esas comunidades indígenas para su gestión de sus intereses en sus territorios. No obstante los artículos 329 y 330 de la Carta delimitaron la noción de los territorios indígenas, pero supeditados a la expedición de una ley orgánica de ordenamiento territorial que aún no ha sido tramitada. Luego carecemos aún, de una clara definición de territorio indígena, que algunos lo consideran como ligado a tierra o a resguardo. La Corte en su Sentencia T 880 de 2006, advirtió El reconocimiento de la entidad territorial indígena es una de las previsiones que la Constitución Política destina para proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. ¿Pero, acaso esa diversidad étnica y cultural desaparece al traspasar la frontera territorial?.  Estamos obligados a aceptar y reconocer esa singularidad cultural por fuera de esas fronteras; así lo anotó la Corte en su sentencia T 601/2011 “ los pueblos indígenas no son -y no se consideran- naciones independientes. Sus miembros ostentan la nacionalidad colombiana, pero como comunidad dotada de una singularidad cultural reclaman amplios espacios para la determinación de sus prioridades y el desarrollo de su proyecto de vida”. Esos espacios para esos proyectos de vida son los fundamentos de UNICJAO. Luego no es violatorio de norma alguna que, el Resguardo de Alto San Jorge en virtud de su autodeterminación y de su autonomía haya otorgado aval y personería jurídica a la Universidad Indígena Intercultural de Colombia – UNICJAO – y que haya seleccionado como su sede la ciudad de Montería, como espacio para la determinación de sus prioridades y sus proyectos de vida. Proyecto que en su expectativa de inclusión social han acogido 734 estudiantes hasta ahora matriculados, de los cuales 323 son indígenas y 187 afrodescendientes.
Si bien, el fundamento central para el Ministerio de Educación, es el Decreto 1953 de 2014, por medio del cual se regularon algunos temas específicos de los territorios indígenas, entre ellos el Sistema Educativo Indígena, también es cierto que el artículo 56 de la Constitución aún no ha sido desarrollado en normas específicas que regulen a las entidades territoriales indígenas, tal como fue advertido en la sentencia C-617 de 2015, porque aún no se ha expedido ley o decreto que contenga normas que pongan en funcionamiento los territorios indígenas o mejor, no hay marco normativo que reglamente la conformación de las entidades territoriales que permitan a los pueblos indígenas participar activamente en la reconfiguración del Estado Social de Derecho, con logros tales como el derecho a la identidad, al territorio, al gobierno y a la administración de justicia conforme a sus usos y costumbres y al ordenamiento de sus territorios. Luego genera inconsistencia la forma como se apega el Ministerio en la interpretación del artículo 72 del referido decreto, “ Que la institución de Educación Superior cumpla sus funciones dentro del Territorio Indígena respectivo”, puesto que al parecer entiende territorio indígena con resguardo. De ser esta la interpretación, se estaría fomentando cierta xenofobia, es decir, promoción de fobias frente a un grupo étnico o indígena pretendiéndolo a mantener arrinconado en sus resguardos. Aunque el caso de UNICJAO, en las particularidades de Montería, pareciera obedecer igualmente a intereses particulares de una universidad privada en su pretensión monopólica de la educación en salud.




[1] Médico, Especialista en Gerencia de Servicios de  Salud y Salud Pública, docente área de postgrados en Seguridad Social , e-mail: hgaviriaq@gmail.com
[2] Resolución No.18961 de 2015 Artículo 2 del Ministerio de Educación Nacional

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