LA
SANCION A UNICJAO, UNA INCONSISTENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Medellín, enero de 2016
Por : Hernán Gaviria
Quintero[1]
El Ministerio de Educación,
con cámara fotográfica en mano y apoyado en los conceptos de una visita de
pares académicos, concluyó que UNICJAO - Universidad Intercultural Indígena Jacinto Ortiz - se encuentra en la ciudad de Montería y
no en territorio indígena, como parte de los fundamentos de la Resolución con
la que ordenó “cesar de manera inmediata el ofrecimiento y la
prestación del servicio público de educación superior no autorizado y sin el
cumplimiento de los requisitos normativos”[2]. Que Puerto Libertador y
Montelíbano, pertenecientes al resguardo Alto San Jorge están a una distancia
de 100 Kilómetros de la sede actual de la universidad. Para el Ministerio pareciera
que son sinónimos territorio y resguardo. Interesante tesis para centrar el debate.
El resguardo, propio de la encomienda colonial, fue creado para someter en
determinado sitio a los indígenas ante su incapacidad de asumir responsabilidades
de gobierno; una forma de propiedad colectiva.
En cambio, el territorio indígena, según el Decreto 2164
de 1995, “Son las áreas poseídas en forma
regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas
que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito
tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales”, es
decir, acepta implícitamente la transterritorialidad, donde no hay posesión
territorial, pero si, el asiento tradicional de actividades sociales,
económicas y culturales que igualmente deben ser preservadas y protegidas, como
forma de entender la realidad contemporánea que ha incrementado las relaciones
tanto internas como externas de los países y comunidades, en la búsqueda de nuevas tecnologías, bienes y servicios, que
permitan la disminución de esas brechas entre los sectores poblaciones con mas
recursos. La Ley 21 de 1991 obligó a los gobiernos a respetar las culturas y
valores espirituales de los pueblos indígenas en relación con las tierras y los
territorios, en el entendido que estos últimos van mas allá de la tierra; a través del artículo
287 de la Constitución se dio autonomía a esas comunidades indígenas para su
gestión de sus intereses en sus territorios. No obstante los artículos 329 y
330 de la Carta delimitaron la noción de los territorios indígenas, pero
supeditados a la expedición de una ley orgánica de ordenamiento territorial que
aún no ha sido tramitada. Luego carecemos aún, de una clara definición de
territorio indígena, que algunos lo consideran como ligado a tierra o a
resguardo. La Corte en su Sentencia T 880 de 2006, advirtió “El reconocimiento de la entidad territorial
indígena es una de las previsiones que la Constitución Política
destina para proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. ¿Pero,
acaso esa diversidad étnica y cultural desaparece al traspasar la frontera
territorial?. Estamos obligados a
aceptar y reconocer esa singularidad cultural por fuera de esas fronteras; así
lo anotó la Corte en su sentencia T 601/2011 “ los pueblos
indígenas no son -y no se consideran- naciones independientes. Sus miembros
ostentan la nacionalidad colombiana, pero como comunidad dotada de una
singularidad cultural reclaman amplios espacios para la determinación de sus
prioridades y el desarrollo de su proyecto de vida”. Esos espacios para
esos proyectos de vida son los fundamentos de UNICJAO. Luego no es violatorio
de norma alguna que, el Resguardo de Alto San Jorge en virtud de su
autodeterminación y de su autonomía haya otorgado aval y personería jurídica a
la Universidad Indígena Intercultural de Colombia – UNICJAO – y que haya
seleccionado como su sede la ciudad de Montería, como espacio para la
determinación de sus prioridades y sus proyectos de vida. Proyecto que en su
expectativa de inclusión social han acogido 734 estudiantes hasta ahora
matriculados, de los cuales 323 son indígenas y 187 afrodescendientes.
Si bien, el fundamento central para el Ministerio de Educación, es el
Decreto 1953 de 2014, por medio del cual se regularon algunos temas específicos
de los territorios indígenas, entre ellos el Sistema Educativo Indígena,
también es cierto que el artículo 56 de la Constitución aún no ha sido
desarrollado en normas específicas que regulen a las entidades territoriales
indígenas, tal como fue advertido en la sentencia C-617 de 2015, porque aún no
se ha expedido ley o decreto que contenga normas que pongan en funcionamiento
los territorios indígenas o mejor, no hay marco normativo que reglamente la
conformación de las entidades territoriales que permitan a los pueblos
indígenas participar activamente en la reconfiguración del Estado Social de
Derecho, con logros tales como el derecho a la identidad, al territorio, al
gobierno y a la administración de justicia conforme a sus usos y costumbres y
al ordenamiento de sus territorios. Luego genera inconsistencia la forma como
se apega el Ministerio en la interpretación del artículo 72 del referido
decreto, “ Que la institución de Educación Superior cumpla sus funciones
dentro del Territorio Indígena respectivo”, puesto que al parecer entiende
territorio indígena con resguardo. De ser esta la interpretación, se estaría
fomentando cierta xenofobia, es decir, promoción de fobias frente a un grupo
étnico o indígena pretendiéndolo a mantener arrinconado en sus resguardos. Aunque
el caso de UNICJAO, en las particularidades de Montería, pareciera obedecer
igualmente a intereses particulares de una universidad privada en su pretensión
monopólica de la educación en salud.
[1]
Médico, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Salud Pública, docente área de
postgrados en Seguridad Social , e-mail: hgaviriaq@gmail.com
[2]
Resolución No.18961 de 2015 Artículo 2 del Ministerio de Educación Nacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario