GASTO
PUBLICO SOCIAL O GASTO PUBLICO Y GASTO SOCIAL
Medellín, Junio de 2015
Por : Hernán Gaviria Quintero MD
El artículo 350 de la
Constitución Nacional acogió el concepto de GASTO PUBLICO SOCIAL, a fin de ordenar que, la inversión en los
territorios, se haga teniendo en cuenta “ el
número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la
eficiencia fiscal y administrativa”, es decir introdujo el concepto de la focalización propia del pensamiento de
Rawls y en desarrollo del principio de la diferencia, que parte de los recursos
del Estado “deben ser para el mayor
beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad”[1], porque “ la pobreza impide que gran número de
personas siquiera pueda ejercer sus libertades básicas”[2] . Posteriormente en el
Decreto 111 de 1996 en su artículo 41 pretendió dar mayor claridad al concepto
“ Se entiende por gasto público social
aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de
salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las
tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la
población […] La Ley de Apropiaciones identificará en un anexo las partidas
destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación”.
Sin embargo en el artículo
339 de la misma Carta, en desarrollo de los principios y definiciones del
Estado Social de Derecho, no mencionó para la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo, el concepto de GASTO PUBLICO SOCIAL En su lugar, reclamó la exigencia de señalar unos
propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, con estrategias y
orientaciones que den cuenta de la política económica, ambiental y social y que
permitan a ese Estado cumplir los elementos de Justicia Distributiva, en
especial de las acciones de luchar contra la pobreza. Orientación que debe ser
replicada o asumida por los entes territoriales en sus respectivos Planes de Desarrollo,
tanto en su formulación de la parte estratégica como en los planes de inversión
de corto y mediano plazo.
El Decreto 99 de 2005, en su
intento de modificar el artículo 339 de la CPN en su artículo 10, lo que hizo
fue ratificar la necesidad de identificar estrategias y orientaciones claras de
política económica, ambiental y social y que en dichas estrategias se vean reflejadas
los planes de las inversiones públicas. En
esos gastos o planes de inversión, solo pueden incluir apropiaciones para el cumplimiento
de propósitos económicos, sociales y de
obras públicas ( artículo 38), por fuera del estrecho marco del concepto de
GASTO PUBLICO SOCIAL inherente a la focalización de los pobres como únicos
beneficiarios.
¿ Podríamos afirmar que la política económica,
ambiental y social, se desarrolla a través del Gasto Público Social?.
¿ Será que, Gasto Público y
Gasto Social son nociones diferentes?.
[i]Ha
estado presente por muchos años, el debate planteado por A. Smith en relación
con el papel del Estado frente a las instituciones y las “obras públicas”[3], o en la regulación de
mecanismos económicos y en la solución de los problemas sociales traducidos en
medidas de carácter social[4]. De esta manera se han asignado al Estado funciones políticas,
ideológicas, económicas y organizativas, hasta llegar a la definición del papel
del Estado de Bienestar, que aparte de garantizar el funcionamiento del aparato
burocrático-militar y de la administración de negocios comunes, está la de “ Mantener y crear condiciones para la
acumulación de capital […] Mantener y crear condiciones para la legitimación o
armonía social”[5].
Keynes en los años 30 del
pasado siglo, a raíz de la depresión mundial, propuso una amplia participación
del Estado en la actividad económica que le facilitara una asignación eficiente
de bienes y servicios y una adecuada distribución del ingreso como forma de
propender por el desarrollo acuñando el concepto de GASTO PUBLICO; el requerido
para la satisfacción de necesidades de interés general: construcción de
ferrocarriles, carreteras, telecomunicaciones, transmisión de energía, entre
otros, es decir, para el mantenimiento y creación de condiciones para la acumulación
de capital de que habló posteriormente O’ Connor
[1]
Mejía, Oscar. La filosofía Política de Jhon Rawls, en Con
Rawls y contra Rawls, ed. Juan José
Botero, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2005, pag.20
[2]
Arango, Roberto. Johon Rawl y los derechos constitucionales, en Con Rawls y
contra Rawls, ed. Juan José Botero,
Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2005, pag.145
[3] A.
Smith en su obra “Investigación sobre la naturaleza y causa de las riquezas de
las naciones” ( Fondo de Cultura Económica. México 1982) se refería a aquellas
que sirven para facilitar el comercio de la nación
[4]
Vega Ramón, Cardona José Fernando. Revisión Teórica acerca de la relación
Mercado-Estado a propósito de la privatización de los servicios de salud en
Colombia. Sociedad y Salud. Zeus Asesores Ltda. Bogotá, 1992, pag.96
[5]
Ibid, cita de J.O Connor respecto a las funciones del Estado pag.101
No hay comentarios:
Publicar un comentario