domingo, 25 de junio de 2017

GASTO PUBLICO SOCIAL O GASTO PUBLICO Y GASTO SOCIAL
Medellín, Junio de 2015

Por  : Hernán Gaviria Quintero MD

El artículo 350 de la Constitución Nacional acogió el concepto de GASTO PUBLICO SOCIAL,  a fin de ordenar que, la inversión en los territorios, se haga teniendo en cuenta “ el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa”, es decir introdujo el concepto de  la focalización propia del pensamiento de Rawls y en desarrollo del principio de la diferencia, que parte de los recursos del Estado “deben ser para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad[1], porque “ la pobreza impide que gran número de personas siquiera pueda ejercer sus libertades básicas[2] . Posteriormente en el Decreto 111 de 1996 en su artículo 41 pretendió dar mayor claridad al concepto “ Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población […] La Ley de Apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación”.

Sin embargo en el artículo 339 de la misma Carta, en desarrollo de los principios y definiciones del Estado Social de Derecho, no mencionó  para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, el concepto de GASTO PUBLICO SOCIAL En su lugar,  reclamó la exigencia de señalar unos propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, con estrategias y orientaciones que den cuenta de la política económica, ambiental y social y que permitan a ese Estado cumplir los elementos de Justicia Distributiva, en especial de las acciones de luchar contra la pobreza. Orientación que debe ser replicada o asumida por los entes territoriales en sus respectivos Planes de Desarrollo, tanto en su formulación de la parte estratégica como en los planes de inversión de corto y mediano plazo.

El Decreto 99 de 2005, en su intento de modificar el artículo 339 de la CPN en su artículo 10, lo que hizo fue ratificar la necesidad de identificar estrategias y orientaciones claras de política económica, ambiental y social y que en dichas estrategias se vean reflejadas los planes de  las inversiones públicas. En esos gastos o planes de inversión, solo pueden incluir apropiaciones para el cumplimiento de propósitos económicos,  sociales y de obras públicas ( artículo 38), por fuera del estrecho marco del concepto de GASTO PUBLICO SOCIAL inherente a la focalización de los pobres como únicos beneficiarios.
 ¿ Podríamos afirmar que la política económica, ambiental y social, se desarrolla a través del Gasto Público Social?.
¿ Será que, Gasto Público y Gasto Social son nociones diferentes?.
[i]Ha estado presente por muchos años, el debate planteado por A. Smith en relación con el papel del Estado frente a las instituciones y las “obras públicas”[3], o en la regulación de mecanismos económicos y en la solución de los problemas sociales traducidos en medidas de carácter social[4]. De esta manera se  han asignado al Estado funciones políticas, ideológicas, económicas y organizativas, hasta llegar a la definición del papel del Estado de Bienestar, que aparte de garantizar el funcionamiento del aparato burocrático-militar y de la administración de negocios comunes, está la de “ Mantener y crear condiciones para la acumulación de capital […] Mantener y crear condiciones para la legitimación o armonía social”[5].
Keynes en los años 30 del pasado siglo, a raíz de la depresión mundial, propuso una amplia participación del Estado en la actividad económica que le facilitara una asignación eficiente de bienes y servicios y una adecuada distribución del ingreso como forma de propender por el desarrollo acuñando el concepto de GASTO PUBLICO; el requerido para la satisfacción de necesidades de interés general: construcción de ferrocarriles, carreteras, telecomunicaciones, transmisión de energía, entre otros, es decir, para el mantenimiento y creación de condiciones para la acumulación de capital de que habló posteriormente O’ Connor





[2] Arango, Roberto. Johon Rawl y los derechos constitucionales, en Con Rawls y contra Rawls,  ed. Juan José Botero, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2005, pag.145
[3] A. Smith en su obra “Investigación sobre la naturaleza y causa de las riquezas de las naciones” ( Fondo de Cultura Económica. México 1982) se refería a aquellas que sirven para facilitar el comercio de la nación
[4] Vega Ramón, Cardona José Fernando. Revisión Teórica acerca de la relación Mercado-Estado a propósito de la privatización de los servicios de salud en Colombia. Sociedad y Salud. Zeus Asesores Ltda. Bogotá, 1992, pag.96
[5] Ibid, cita de J.O Connor respecto a las funciones del Estado pag.101



[i]

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