lunes, 26 de junio de 2017

Acabar con la Protección Laboral Reforzada es un golpe a los trabajadores con algún tipo de discapacidad

Medellín, 03 Diciembre 2015 16:01
Por : Hernán Gaviria Quintero 1

En el periódico El Espectador2 apareció un artículo “Trabajadores en condición de discapacidad podrían perder protección” según proyecto de ley presentado al Congreso. Naturalmente esto prende alarmas, no sólo en los trabajadores, sino que echaría por tierra importantes acumulados jurisprudenciales de la Corte Constitucional.

El pasado mes de julio fue propuesto al Senado el Proyecto de Ley 018 por los Senadores3 y Representantes del partido de la Unidad Nacional, con el engañoso título “ Por el cual se promueve el acceso al trabajo para personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones”.  Fue enviado a la Comisión Séptima el 30/07/2015 y no se ha vuelto a tratar el asunto. Reconocen los proponentes que la estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad se deriva del Artículo 53 de la Carta como norma antidiscriminación, pero que hay “evidencia empírica”, en lenguaje de buenos manzanillos, que tal prerrogativa puede producir efectos negativos contra tal población; según ellos, el 78% de los empresarios4 se abstendrían de contratar personas con discapacidad por las “talanqueras” del Artículo 26 de la Ley 361 de 1977. Agregan que los movimientos asociativos de personas con discapacidad apoyan acabar con el mencionado articulo.  Efectivamente, el Artículo octavo del proyecto da la puñalada certera: “Derógase el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias”.  Y suman otro artículo al berenjenal jurídico que modifica el Artículo 103 B del Código Sustantivo del Trabajo: “1.  Ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”; el asunto es aceptar o no la intervención previa del Ministerio de Trabajo. La ex senadora Marta Lucía Ramírez también tuvo en la mira esta prerrogativa ; mediante el Proyecto de Ley 129 de 2008, como artículo único solicitó la derogatoria relacionada con la protección laboral reforzada, porque según ella ha sido “malinterpretado por los Tribunales porque crea barreras de ingreso al mundo laboral”. El Presidente de Fenalco adujo que “ son protecciones negativas. Aunque son pocos los casos, hay empleados de esta condición que no son buenos trabajadores y son meritorios de despido por justa causa. Y para las empresas se ha vuelto un yugo este proceso”5
Es necesario precisar el alcance de lo que se pretende arrebatar al trabajador.  La jurisprudencia se refiere, no a los que aspiran a ingresar a una empresa, para lo cual hay incentivos como deducciones al impuesto de renta y otras gabelas, sino a aquellos que deben permanecer en su empleo ““luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral […] esta garantía constitucional, es predicable de aquellos sujetos con limitaciones de salud para desarrollar cierto tipo de actividades laborales.  Cobija a quienes padecen algún tipo de problema en su estado de salud que les impide realizar sus funciones”6.  Es demostrable que son más los trabajadores que adquieren enfermedades derivadas del trabajo o agravadas por él, que los discapacitados que aspiran a ingresar.  De esta manera, los trabajadores, reconocidos como personas en estado de debilidad manifiesta, pueden acudir a la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario para exigir el reintegro laboral cuando son despedidos sin mediar esa autorización especial, independiente además de cualquier tipo de vinculación, como forma de frenar decisiones arbitrarias del empleador.  Ahora, cuando se apela a este tipo de autorización, corresponde al empleador demostrar que pretende acabar con el vínculo laboral, no en razones de la limitación física, sensorial o psicológica, sino por causas objetivas demostrables y sin posibilidades de reubicación laboral, mas no discriminatorias, como análisis previo por parte de la oficina del trabajo.

Según algunos investigadores, a favor de los empleadores, se deben facilitar “medidas que permitan que dentro de las empresas existan mecanismos especiales que garanticen la remoción de las barreras comunicativas, físicas y actitudinales”7.  Valdría la pena preguntar a los trabajadores que han sido reubicados por instrucciones de la EPS o de la ARL, el porqué de la discriminación y acoso laboral a que son sometidos cuando se dan estas circunstancias; no son despedidos gracias a la protección laboral reforzada, de mucho desagrado para empleadores y para algunos políticos.  Lástima que una gran mayoría de los trabajadores desconozcan esta amparo o sus organizaciones no la tienen en sus luchas reivindicativas.  El problema no es facilitar el ingreso al mundo laboral de los discapacitados, sino cómo sacar de ese espacio, por intereses del empleador, a quienes padecen limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas derivadas del ambiente laboral o agravadas por él, que les merma su capacidad laboral.

Medellín, 19 de noviembre de 2015
_____________________________________

1. Médico, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Salud Pública, docente Postgrados en Seguridad Social, e-mail: hgaviriaq@gmail.com

2. Periódico El Espectador – Sección El Salmón pág. 4 del 15/11/2015

3. Encabezan dicha iniciativa los senadores Armando Benedetti, Óscar Mauricio Lizcano, Germán Darío Hoyos y otros más

4. Según los proponentes se apoyan en un estudio del Programa Empresarial de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad del Pacto de Productividad

5. Periódico El Espectador – Sección El Salmón pág. 4 del 15/11/2015

6. Corte Constitucional Sentencia T-041 de 2014

7. Periódico El Espectador – Sección El Salmón pág. 4 del 15/11/2015


No hay comentarios: