domingo, 25 de junio de 2017

NO CONTROLAR LOS FACTORES DE RIESGO EN EL TRABAJO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
Medellín, abril de 2016

Por : Hernán Gaviria Quintero

A propósito del DIA MUNDIAL DE LA SALUD celebrado el pasado 7 de abril, deben quedar algunas reflexiones a los trabajadores.  Definida la enfermedad laboral como “aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar” – Ley 1562 de 2012 –, el gobierno expidió la llamada Tabla de Enfermedades Laborales – Decreto 1477 de 2014 -, partiendo de los agentes de riesgo según la actividad u ocupación, y  que conlleva a que los patronos los deben identificar, controlar y advertir sobre su ocurrencia; cada actividad, ocupación o industria comporta su riesgo, bien sea de tipo físico, químico, biológico, ergonómico o psicosocial y varios o, alguno de ellos, ponen en riesgo la salud hasta desencadenar una o varias enfermedades. Hoy ese listado de enfermedades, no son parte de capricho alguno, sino de las recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas del año 2003. La presencia o evidencia de un solo factor de riesgo se constituye en una causalidad de una enfermedad y es obligación mantener periódicamente actualizados dichos listados, mediciones o advertencias, bajo la responsabilidad de presentarlos en cualquier controversia o reclamación; caso contrario la ausencia de tales pruebas o evidencias conllevaría a que las decisiones salgan en contra del empleador y no como ocurre ahora que dicha omisión sirve para golpear al trabajador y negarle su justa reclamación. Estas serían consideraciones válidas en caso de controversias ante la justicia laboral o en los procesos de reclamación sobre el dictamen de origen y calificación de la enfermedad ante organismos como las EPS – Empresas Promotoras de Salud – o ante ARL – Administradoras de Riesgos Laborales – o Fondos de Pensiones.
 Pero debe ser de particular interés, en relación con la defensa del derecho fundamental a la salud, acogida por la Ley Estatutaria de Salud – Ley 1751 de 2015 – lo que se derive del riesgo en el trabajo.  Como control y complemento de dicha ley, la Corte Constitucional acogió la sentencia C- 313 de 2014, donde categóricamente estableció que, condiciones de trabajo no seguras y sanas, violan ese derecho, en alusión y como acogida a la Observación No.14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU: “(…) la salud no ha de ser comprendida de manera exclusiva como la facultad de goce de un determinado conjunto de condiciones biológicas que permita la existencia humana, pues esta garantía “abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”. Estas son consideraciones del artículo noveno de dicha Ley Estatutaria donde fueron incorporados los llamados “determinantes sociales de la salud”. Así de esta manera, vuelve y repite la responsabilidad objetiva del empleador frente al riesgo, y que la no garantía de las condiciones de trabajo seguras y sanas, es decir la no detección temprana y el control del riesgo en los sitios de trabajo, será violatorio del derecho fundamental a la salud y como tal, se podrá buscar su protección a través del amparo constitucional como lo es la acción de tutela. Además es una violación a los derechos humanos tal como lo aceptó la Corte en la sentencia aludida al acoger definiciones de teóricos como Lema Añon quien advirtió que: “ no es muy difícil ver las intensas relaciones que existen entre la salud de las personas, la estructura socioeconómica, la justicia social y los derechos humanos”.
Los trabajadores y sus organizaciones sindicales deben convertir en una bandera de lucha política la SALUD OCUPACIONAL, en procura de aumentar el control sobre las propias condiciones de trabajo, entre ellas el riesgo al que se exponen; riesgo que es impuesto por el patrono en contra de su voluntad; nadie quisiera arriesgar su salud, pero se ve obligado a ello. Muchísima literatura hay al respecto “ La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado [ donde los trabajadores] puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad” – www.istas.net/Saludlaboral -

La Ley de Riesgos Laborales obliga la adopción de un Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo – SG SST – como parte de un proceso que permita anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos y las afectaciones a la salud del trabajador; tarea que debe estar en marcha en todas las empresas, grandes, medianas o pequeñas y cuyo plazo de vigencia ha sido prorrogado hasta enero del próximo año. Ojalá la iniciativa la tomaran los trabajadores y dejarán ser simples espectadores, quizás como hasta hoy lo han sido en los planes de salud ocupacional. Reclamar por condiciones de trabajo seguras, sanas y un ambiente sano, es no solo defender la salud como derecho fundamental, sino que hace parte del compendio de los derechos humanos y de la justicia social. Reiterar que su protección se puede invocar a través de la acción de tutela, como mecanismo mas ágil que las reclamaciones ante la justicia laboral o ante la indolencia o sordera del llamado “control y queja” que debería ejercer el Ministerio de Trabajo o las Direcciones Territoriales, muchas veces cómplices de los atropellos que soportan los trabajadores. Muestra son, las bajas tasas de reconocimiento de la enfermedad laboral; por ejemplo en el año 2004 se esperaban 23.900 enfermedades derivadas del trabajo y solo se reconocieron 2.497. Peor aún, en sectores como la construcción, de gran accidentabilidad y de enfermedad, según Fasecolda en el año 2015, informó que  solo se afectaron 27 obreros por cada 100.000.

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