jueves, 15 de enero de 2015

LA LEY ESTATURIA DE SALUD, UN ESTUDIO OBLIGADO EN LA ESPECIALIZACION

Por : Hernán Gaviria Quintero MD[1]

Recientemente la Corte Constitucional ha emitido su sentencia C-313 de 2014, por medio de la cual hizo una extensa revisión al Proyecto de Ley Estatutaria No.209 de Senado y 267 de Cámara, de la que se ocupó aproximadamente un año. Abierto el debate, participaron en él diversas organizaciones gremiales, desde sindicatos, ONGs;  universidades, la Academia Nacional de Medicina que se abroga reclamar su derecho como gestora, la Asociación de Internos y Residentes – ANIR-, Asociaciones de Usuarios, algunos ciudadanos individualmente, gremios de aseguradores en salud,   organismos de vigilancia y control como la Contraloría General, la Procuraduría, Superintendencia Nacional de Salud y Defensoría del Pueblo, Ministerios como el de Hacienda y Salud ente otros. Sus puntos de vista fueron expuestos mediante escritos o a través de su participación en las audiencias públicas. Debe motivarnos conocer sus posiciones ideológicas y políticas en torno al tema de la regulación del derecho fundamental de la salud y demás disposiciones que lo apuntalan. En los debates se observa que, algunos se resisten a aceptar que estamos en un Estado de Bienestar o Social de Derecho. La Corte tuvo la oportunidad de retomar todo ese acumulado doctrinario que ha desarrollado a partir de la Constitución de 1991; que tanto  ha recreado  la academia;  que tantos disgustos ha provocado a algunos actores del Sistema de Seguridad Social; que ha sido talanquera para quienes se han desembocado en su única intención de atesorar ganancias; que ha frenado a gobiernos en su intento reformista de pensar tan solo en los intereses del mercado; que ha convertido la acción de tutela en la única herramienta para que el ciudadano defienda su vida y su salud.
No podemos concebir una Especialización como Gerencia de la Seguridad Social, ajena a escudriñar ese debate entre Salud Pública y Seguridad Social y su fuerte participación del Estado; oportunidad que nos brinda esta sentencia. No podemos concebir la especialización en que centremos la atención en la simple funcionalidad financiera e institucional de los nuevos sistemas implantados[2].
Con la declaratoria por parte de la Corte, que Ley Estatutaria se ajusta a nuestro ordenamiento constitucional y con la entrada en vigencia luego de su sanción, “constituye el primer paso de una política de reforma en materia de salud, encaminada a reestructurar todo el sistema imperante, el cual se tornó insostenible dada la multiplicidad de problemas que lo aquejan” según Asocajas[3]; es decir la antesala de nuevas y agitadas reformas al Sistema.  Aún con la salvedad de la misma Corte, que su vigencia la determina el legislador, desde ya para muchos la Ley Estatutaria es de aplicación inmediata, puesto que no se puede entender   que su postergación o transición “ impidan la plenitud de la vigencia de los mandatos como principios y garantía del goce del derecho[4]. Esta consideración nos coloca en que desde ya se dará inicio a un gran debate en torno a las reformas que por medio de leyes ordinarias desarrollarán tales contenidos. También será claro que sus elementos y principios serán  vigentes, una vez sancionada, conforme al principio “pro-homine”, de la favorabilidad, lo que desde  dará lugar a múltiples reclamaciones por parte de los ciudadanos, aún sin expedición de las leyes reglamentarias a que hubiere lugar.
 Los estudiantes interesados en conocer la mecánica legislativa, podrán revisar las distintas actuaciones y procedimientos adelantados en su trámite. Para el propósito que nos anima, sugeriría abordar su estudio a partir del numeral V EXAMEN DE FONDO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA ( pag.172) bajo el siguiente esquema:
1.    La salud como derecho que trasciende consideraciones meramente médicas y alcanza dimensiones sociales; su dimensión como servicio público; el marco jurídico y su acumulado jurisprudencial  y los mandatos constitucionales( pag. 172 a 197).
2.     El derecho a la salud como derecho fundamental, su evolución jurisprudencial en especial el abandono del criterio de la conexidad con la vida, hasta llegar al pronunciamiento definitivo del derecho fundamental autónomo – Sentencia T-760/2008 – ( pag.213 a 214 )
3.    Los propósitos de la Ley Estatutaria y algunas consideraciones sobre los cuestionamientos al proyecto ( pag. 214 a 222).
4.    Consideraciones específicas sobre el articulado: Pese a la importancia de cada uno de ellos, en aras de facilitar su debate no se podrá analizar su totalidad, sino los relevantes de acuerdo a las necesidades de la especialización; se deberá conservar la metodología de la misma sentencia, esto es:  el precepto aprobado, las observaciones de los intervinientes y las consideraciones de la Corte.
4.1.        Artículos 1,2,3 ( páginas 223 a 245): Objeto, naturaleza y contenido del derecho fundamental; ámbito de aplicación
4.2.        Artículos 4,5: su énfasis en la protección del derecho; los aportes sobre sostenibilidad financiera y política de medicamentos ( páginas 279 a 281).
4.3.        Artículo 6: Consideraciones sobre los elementos que integran el derecho y los principios ( página 281 a 342).
4.4.        Artículo 8: Conceptos sobre la integralidad de los servicios de salud ( páginas 348-361)
4.5.        Artículo 9: Determinantes Sociales de la Salud ( páginas 361-370)
4.6.        Artículo 10: Derechos y deberes ( página 370-400)
4.7.        Artículo 15: Prestaciones de Salud. Alcances del POS y de las exclusiones.
4.8.        Artículos 16-17 y 19: Procedimientos resolución de conflictos por parte de los trabajadores de la salud. Autonomía Profesional. Respeto por la dignidad de los profesionales de la salud ( páginas 462 a 490).
4.9.        Artículos 20-22-23: Políticas Públicas en salud. Política de innovación, ciencia y tecnología en salud. Política farmaceútica nacional ( páginas 495 a página 507).
4.10.     Artículo 24: Disponibilidad de servicios en zonas marginadas y elementos conceptuales de población marginada ( pag. 507-515)

Medellín, 3 de enero de 2015    



[1] Médico, Especialista en Salud Pública y Gerencia de Servicios de Salud, docente área de postgrados Universidad Cooperativa de Colombia-Seccional Quibdó y Universidad Autónoma Latinoamericana-Medellín, e-mail: hgaviriaq@gmail.com
[2] Cardona-Alvaro, Salud Pública, Estado y Sociedad. Grupo Historia de la Salud, Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia, 2013, pag.139
[3] Sentencia C 313 de 2014, Corte Constitucional, pag.520
[4] Sentencia C 313 de 2014, Corte Constitucional, pag. 522

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