lunes, 4 de octubre de 2010

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LOS LOGROS DEL MÓDULO DESARROLLADO

Por : Hernán Gaviria Quintero MD
Docente

He recibido algunos mensajes o expresiones de reconocimiento a los alcances y forma de presentación del módulo ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y OPERATIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Como docente, son gratificantes.
Me corresponde responder con una corta reflexión en torno a tales logros. Partí del supuesto de reconocer las características de los asistentes a la Especialización en Seguridad Social; la mayoría abogados y algunos relacionados con disciplinas económicas, cercanos directa o indirectamente a la Seguridad Social, pero sin dejar de reconocer la existencia de diferentes actitudes, expectativas, prejuicios o incluso estereotipos. Sin embargo el reto del docente, es el mantener la cohesión grupal teniendo en cuenta esas diferencias.
Los aspectos a desarrollar en el módulo fueron presentados previamente, o mejor con cinco días de antelación ( septiembre 11 de 2010): justificación, objetivos y contenidos, competencias por observar, criterios de evaluación y sobre todo mi expectativa como orientador. Estas apreciaciones fueron colocadas en el BLOG APUNTAMIENTOS ( http://hernangaviria.blogspot.com ) con la adición de una encuesta dirigida a explorar si la propuesta era suficiente o si debería contener otros contenidos. Por supuesto que a los correos electrónicos registrados por los estudiantes en las planillas de control, se les envió un mensaje e instrucciones de invitación a su consulta.
Este propósito, aunque no era objetivo del módulo, no tenía otra intención diferente a introducir o hacer realidad la incorporación de TICs ( Tecnologías de Información y Comunicación ) como parte del PLAN ESTRATEGICO DE UNAULA (http://unaulavirtual.blogspot.com/ ), como forma de innovar en los procesos de docencia, investigación y proyección social y de mejorar la calidad de la educación. Con estos instrumentos se pretende contribuir a reemplazar ese modelo conductista, de un estudiante pasivo, por el de constructivismo y el conectivismo social para que el aprendizaje sea un proceso creativo, autónomo, critico y capaz de resolver problemas.
En el BLOG APUNTAMIENTOS, coloqué una reseña bibliográfica básica y unos enlaces virtuales de centros y publicaciones especializadas relacionadas con el tema. Sin embargo el nivel de consulta fue ninguno. Lo que denota poco interés del estudiante en la ampliación o confrontación de la información transmitida por el docente o en la sensibilización de la necesidad de profundizar lo relacionado con los temas.
Creo necesaria esta reflexión como crítica válida para mejorar en futuros módulos y para los que asistieron a éste, evalúen los alcances de la propuesta. Recordarles que tan solo hicieron parcialmente uso de TICs 12 estudiantes ( el 34%).

sábado, 2 de octubre de 2010

LA CRISIS DEL SGSSS vs LA REFORMA DEL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS Y LA POSIBILIDAD DE BLINDAR EL POS CON LEY ESTATUTARIA

Por : Luz Amparo Gómez Aristizabal
Olga Lucía Jaramillo Giraldo
Edgar Alberto Hoyos Aristizábal
Gimena Marcela Lopera Restrepo

Casi como un acto heroico presenta, en otrora candidato presidencial, Juan Manuel Santos su propuesta para reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la que solo dista en la forma y denominación de los contenidos del actual régimen legal de la materia, pues sus principios y pautas básicas se encuentran ampliamente desarrollados en la legislación y jurisprudencia vigentes; pero ningún cambio de fondo reporta. En realidad su proposición va dirigida básicamente a establecer o implementar políticas de prevención, promoción y la salud pública, pretende si priorizar en el sistema dichos objetivos.
Dentro de los elementos estructurales del sistema general de seguridad social en salud encontramos entre otros el POS, en la actualidad diferenciado entre contributivo (Resolución 5261 de 1994) y Subsidiado (Acuerdo 08 de 2009 de la CRES), ambos incluyen actividades de promoción, prevención y obviamente curación y están complementados por normas especiales para el caso de enfermedades catastróficas y de alto costo (Leyes 972, y leyes en relación con el tratamiento del cáncer de reciente expedición).
No hay mucho que rescatar de novedoso en su oferta, pues contrario a lo que se pretende, la nacionalización del régimen subsidiado generaría mayores trabas para los usuarios ya que todo seria centralizado, cuando hoy se cuenta con la experiencia de las direcciones locales y seccionales de salud, que han demostrado un manejo si no perfecto si eficiente de recursos y han implementado fructíferos programas para la recolección de información, contratación y prestación de servicios, se debe aprovechar esta experiencia y mas bien fortalecer tales organismos, sin descartar claro está, la prestación de servicios a nivel nacional en circunstancias que así lo ameriten.

La actualización del POS ha sido un aspecto en el que ha insistido la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, toda vez que el mismo en la actualidad no se ajusta ni a las necesidades, ni al perfil epidemiológico de la población colombiana; y el establecimiento de un POS único para ambos regímenes, porque se está frente a derechos de naturaleza fundamental que comprometen por tanto la dignidad humana, luego entonces, no hay razón ni jurídica, ni técnica que permita distinción alguna entre los afiliados a uno y otro.. Para el caso de los menores fue un requerimiento de la Corte Constitucional en Sentencia T – 760 de 2008, al que se dio cumplimiento mediante Acuerdo 005 de 2009 expedido por la CRES.
Destáquese sí, que la propuesta pretende independizar los Comités Técnico Científicos de las EPS, lo que aparentemente revestiría gran beneficio para el usuario, porque en la actualidad pertenecen a la misma institución y en la mayoría de ocasiones los procedimientos fuera del POS, así sea con justificación del médico tratante, son negados y en algunos eventos ni siquiera pasan por tal órgano, trasladándose esta carga al paciente, lo que desde ningún punto de vista resulta lógico, de ahí, el gran cúmulo de tutelas autorizando procedimientos prescritos por médicos tratantes, atendiendo principios como el de la dignidad humana, pues al juez constitucional le está vedado hacer consideraciones de índole económica como la relación costo – beneficio. Planteado así, el sistema para eventos en los cuales el paciente requiere de un medicamento o tratamiento NO POS no representa transparencia e imparcialidad y por el contrario, evidencian que se está mirando la “prestación del servicio de salud” no en torno al ser humano, sino dentro de las políticas del mercado, que siempre conllevan beneficios económicos, en este caso exclusivos para las EPS.
La propuesta del ahora Presidente en nada dista de la realidad formal que impera en el Estado Social de Derecho en materia de salud, desde la misma Carta Política de 1991 Colombia se proclamó como un Estado erigido en la dignidad humana; si dicho principio se acatara, entonces, nuestro Sistema General de Seguridad Social no estaría en crisis, no existirían “paseos de la muerte”, largas e interminables filas para solicitar tan solo una cita médica, y menos aún situaciones tan insólitas como la determinación del costo beneficio para efectos de priorizar la atención, teniendo en cuenta un principio fundamental y general del derecho como es el de la dignidad humana, y así un sin número de situaciones que gastarían estas páginas para describir las deplorables circunstancias a las que se han visto sometidos nuestros compatriotas cuando pretenden hacer uso del servicio al que está obligado el Estado, y que por lo general se suman por desgracia a lamentables estados de salud. De ahí que reiteramos, la propuesta en nada aliviara la situación de la atención en salud a la población colombiana, pues no cambió la estructura del sistema y la propuesta de un incremento de la UPC para evitar los recobros, solo sería una solución a corto plazo, no pudiendo evitar con ello la acción de tutela en tanto se continúe con la vulneración de derechos fundamentales.
El artículo 48 de la Constitución Política crea el sistema general de seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. Norma esta desarrollada por la Ley 100 de 1993 que definió y adicionó en su artículo segundo como principios rectores del sistema la eficiencia, solidaridad, universalidad, integralidad, unidad y participación, a cuyas voces:
“ ARTICULO 2o. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;
e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
PARAGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.”

En este orden de ideas, la propuesta aludida poco útil resultaría, cuando el punto neurálgico de la crisis radica en dos ejes fundamentales: I. Falta de presupuesto , la cual se genera en la destinación de recursos para salud a fines que nada tienen que ver con el servicio; en lugar de cancelarse las altas deudas del FOSYGA con las entidades prestadoras, se construyen y financian vías de transporte, distorsionándose así la destinación de recursos, y II. Corrupción, que aunque no es elemento determinante, si contribuye en el deteriorado servicio que en ocasiones se presta. Tal fenómeno (corrupción) no solo se construye como un monstro de altas esferas, sino también desde las más bajas, verbigracia, el alto indicie de personas con capacidad de pago adscritas al régimen subsidiado el cual supera ampliamente el bajo porcentaje afiliado al régimen contributivo, lo que sin duda constituye un gran desequilibrio; la no implementación de sistemas que permitan el intercambio de información para evitar así la elusión y evasión de aportes, entre otros.
Vista desde el punto de vista jurídico, la propuesta programática del actual mandatario resulta novedosa en cuanto pretende implementar una verdadera política de prevención, punto clave en la teoría de los seguros, y promoción en salud, haciendo de la curación el último y excepcional remedio, como debió ser desde el comienzo, pues precisamente ello es lo que genera un verdadero bienestar en la persona.
Se destaca igualmente, la consagración de un nuevo principio “el autocuidado”, definitivo en el proyecto de Ley Estatutaria de la Salud, como el deber que tiene toda persona de procurar el cuidado integral de su salud, la de su familia y la de la comunidad, pero cabe preguntarse si ello conlleva la aminoración o exoneración en la responsabilidad del Estado frente a la salud de quienes ocupan su territorio.
Como se observa, los elementos estructurales del sistema se mantienen en su integridad, lo que implica reconocer en este, beneficios que de otra forma sería imposible obtener, como es el caso de la cobertura, que en la actualidad alcanza altos niveles, no solo urbanos sino también rurales y en todos los estratos sociales. Igualmente, continúa vigente el modelo de aseguramiento, del que se rescata la aplicación del principio de solidaridad.
Finalmente, hay destacar, sin desconocer que efectivamente se presenta crisis en el sector salud, que la misma no puede ser en manera alguna, atribuida en forma exclusiva a los jueces constitucionales, como se ha pretendido por los Gobiernos entrante y saliente, quienes al aludir al tema, llaman la atención de estos funcionarios, básicamente por los fallos de tutela, único mecanismo que ha logrado dignificar tal servicio en relación con todos los habitantes del territorio que acuden a él, independiente de su origen y condición económica, en el que para efectos de la protección del derecho – hoy fundamental a la salud – no se miran aspectos económicos, ni se tiene en cuenta la relación costo beneficio, sino el derecho fundamental como tal y la vida digna.
De ahí, el afán del actual mandatario por blindar el POS mediante Ley Estatutaria, en cuyo proyecto retira de los jueces el conocimiento de los asuntos relacionados con la negativa de servicios y medicamentos no contemplados en el POS y lo radica en la Superintendencia de salud, a través de un trámite administrativo. Cabe aclarar que las Leyes Estatutarias, por regular derechos fundamentales, requieren control previo de constitucionalidad, en el que seguramente será bastante estricta la Corte Constitucional, atendiendo los antecedentes que en el tema se han presentado y las líneas jurisprudenciales desde antaño vigentes sobre el tema.
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